La vivienda se ha convertido en una de las grandes preocupaciones para la sociedad española. El incremento constante de los precios se ha unido al descenso de la oferta del mercado de alquiler, provocada por los pisos turísticos, y ha hecho que muchas personas tengan serios problemas para encontrar una vivienda. Especialmente en ciertas ciudades de nuestro país.
Esto ha provocado que la mayoría de los inquilinos quieran permanecer en la vivienda durante la mayor cantidad de tiempo posible. Sin embargo, la ley marca un objetivo que es claro: el límite puede ser de entre cinco y siete años, en función de si el propietario es una persona física o jurídica.
La ley contempla excepciones
En el caso de que tanto el arrendador como el arrendatario estén de acuerdo, a las cantidades ya citadas podemos sumar tres años más. Por lo que podríamos permanecer en la vivienda de alquiler hasta un máximo de 8 y 10 años, respectivamente. Una vez cumplimos con este plazo, tendremos que buscar una nueva vivienda o pactar un nuevo contrato con el propietario del inmueble.
Pero, ¿qué ocurre si el propietario no quiere renovarnos el alquiler una vez hemos cumplido con el mínimo de nuestro contrato? Esta es una de las situaciones más preocupantes con las que nos podemos encontrar, dada la complejidad que existe actualmente en el mercado del alquiler para encontrar una nueva vivienda.
Por suerte, la ley contempla una extensión extraordinaria del contrato que se debe respetar incluso si el propietario no está de acuerdo. Aunque para poder acceder a esta opción es necesario que se cumplan una serie de condiciones.
Si el alquiler se encuentra en una zona tensionada
En el caso de que tu alquiler se encuentre en una zona tensionada, tienes derecho a pedir esta prórroga y tu casero deberá aceptarla, cumpliendo con la normativa y los límites legales, todos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La decisión de que una zona se considere tensionada depende las comunidades autónomas, por lo que lo principal es que la comunidad solicite esta etiqueta para la zona en la que vives. Si este es el caso, podrás solicitar una prórroga de tres años que se irá renovando de forma anual. Por lo tanto, si aprovechas todas las posibilidades de ampliación, tu contrato podría llegar a alcanzar un máximo de 11 años.
| Comunidad Autónoma | Municipios Afectados | Total | Vigencia / Fuente Oficial |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 271 municipios declarados en total. | 271 | Vigente hasta Marzo de 2027 (DOGC). |
| País Vasco | San Sebastián, Bilbao, Vitoria-Gasteiz y Galdakao (distrito 2). | 4 | Vigente hasta Mayo/Octubre de 2028 (BOE). |
| Navarra | Pamplona y otros 20 municipios. | 21 | Vigente hasta Julio de 2028 (BOE). |
| Galicia | A Coruña. | 1 | Vigente hasta Mayo de 2028 (DOG). |
¿El arrendador está obligado a aceptarlo?
Efectivamente, el arrendador está obligado a aceptar esta petición. No obstante, también se contemplan una serie de excepciones que se deben tener en cuenta:
- La primera de ellas es que el arrendador y el arrendatario hayan añadido alguna cláusula en el contrato que explique que no se va a poder ampliar el contrato en el futuro por cualquier acuerdo entre las partes.
- La segunda es que el arrendador vaya a necesitar ocupar la vivienda porque su situación personal haya cambiado o la de alguno de sus familiares de primer grado, un motivo que justifica la salida del inquilino.
- En último término, porque se haya firmado un nuevo contrato con las limitaciones en la renta que exijan su aplicación.
Si nada de lo anterior existe, el propietario del inmueble tendrá que aceptar la extensión del contrato sin poner ninguna objeción.

