Cuando firmamos un contrato de alquiler, no solo estamos adquiriendo una serie de derechos como inquilinos. Además, también estamos confirmando una serie de obligaciones que debemos respetar durante todo el tiempo que dure el contrato. De lo contrario, el propietario de la vivienda estará en su derecho de emprender las acciones legales que sean necesarias para exigir su rescisión.
Uno de los aspectos que siempre generan una mayor controversia tiene que ver con el reparto de los gastos. Más allá de la mensualidad del alquiler, por los inmuebles se deben abonar también conceptos como el IBI, la comunidad de vecinos o la tasa de basuras. Este tipo de gastos siempre han estado asociados al propietario, pero, ¿sabías que también puede estar obligado a abonarlo el inquilino?
Así lo confirma un abogado especialista en el mercado inmobiliario
El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula todo lo necesario con el pago de la renta. Confirmando que puede ser escogida “libremente” entre todas las partes implicadas y que, además, “habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes”. En dicho artículo, no menciona nada que no sea la mensualidad que nos comprometemos a pagar con nuestro casero.
Sin embargo, si avanzamos hasta el artículo 20, comprobamos cómo también se contempla que ”las partes podrán pactar que (…) los gastos generales (…) tributos, cargas y responsabilidades (…) sean a cargo del arrendatario”. Así lo explica, además, Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamiento, que utiliza su cuenta de TikTok para compartir información como esta.
Debe estar específicamente detallado en el contrato
Para que el inquilino se tenga que hacer cargo de cargas como el IBI, la tasa de basuras o cualquier otro aspecto similar, esta información debe quedar debidamente plasmada en el contrato. De lo contrario, no se podría cobrar y habría que esperar hasta la finalización del contrato para poder hacer cualquier tipo de modificación al respecto.
Además, en el contrato también se debe reflejar cuál es la cantidad que supusieron todos los gastos que pretenden repercutir al inquilino durante el año anterior. Es decir, si por el IBI se pagaron 500 €, este importe debe quedar debidamente reflejado.
| Tipo de Gasto | ¿Se puede repercutir al inquilino? | Condición INDISPENSABLE | Ejemplo de Cláusula Válida |
|---|---|---|---|
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | Sí | Debe constar expresamente en el contrato, indicando el importe anual del año anterior. | "El arrendatario asumirá el pago del IBI correspondiente al inmueble, cuyo importe anual a la firma de este contrato asciende a 450€." |
| Gastos de Comunidad (Ordinarios) | Sí | Debe pactarse por escrito, detallando el importe mensual o anual. | "Serán a cargo del arrendatario los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, que actualmente suponen una cuota de 60€ mensuales." |
| Tasa de Recogida de Basuras | Sí | Debe especificarse claramente en el contrato. | "El arrendatario se hará cargo de la Tasa de Recogida de Residuos Urbanos, cuyo importe anual es de 95€." |
| Derramas Extraordinarias (Obras, mejoras) | No (por defecto) | Solo si se pacta de forma explícita, detallada y no abusiva, lo cual es muy poco común y legalmente complejo. | Generalmente, esta responsabilidad recae en el propietario. |
Más allá del IBI o la comunidad de vecinos
Pese a que en el vídeo que hemos adjuntado, el especialista menciona gastos como el IBI, la comunidad de vecinos o la tasa de basuras, la realidad es que en el concepto que hemos mencionado previamente, se puede incluir casi cualquier gasto relacionado con la vivienda. Por lo tanto, es importante que estemos atentos y negociemos bien con el propietario de la vivienda. Antes de firmar, asegúrate de leer bien todo el contrato para evitar cualquier situación que pueda ser un problema en el futuro.
Pese a que, en muchos casos, la situación del alquiler en España obliga a que tengamos que decidir rápido cuando nos encontramos con un piso que cumple con todas nuestras condiciones, no prestar atención a lo que estamos firmando puede encarecer de forma considerable la renta anual. Además, en caso de duda, te recomendamos que preguntes al propietario para que toda la información esté clara antes de formalizarla.
Fuente: adslzone
