En España, el alquiler de la vivienda vive uno de sus momentos de mayor tensión, dados los problemas que tienen muchas personas para acceder a ella en diferentes puntos de nuestro territorio. Cuando firmamos un contrato de alquiler, es esencial estar al tanto del marco legal que debemos respetar, tanto propietarios como inquilinos, para que se respeten todos los derechos y las obligaciones que contraemos ambos.
Una de las obligaciones que recae sobre el arrendador es la necesidad de proporcionar al inquilino una vivienda digna en términos de habitabilidad. Además, también debe mantener la misma en dichas condiciones durante la duración de todo el contrato, incluso cuando ello significa tener que realizar las reparaciones necesarias para cumplir con ello.
El propietario de la vivienda debe mantener la misma en condiciones óptimas de salubridad y habitabilidad
Según leemos en el Artículo 21 de la LAU, “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”. Además, también matiza que esta obligación tiene su límite “en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador”.
Es decir, el propietario deberá acometer todas las reparaciones que sean necesarias, siempre y cuando no se hayan producido porque el inquilino haya provocado los daños con intención. Pero, ¿qué ocurre si las obras se realizan mientras vivimos en ella? Esta es una de las dudas más comunes que se suelen producir en los pisos de alquiler y, por suerte, también está regulado en el marco legal mencionado. De este modo, no existirán problemas de interpretación.
| Tipo de Reparación | Ejemplos Concretos | Responsable del Pago | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Estructurales / Habitabilidad | Goteras en el tejado, avería de la calefacción central, humedades estructurales, fallo del ascensor. | Casero | Art. 21.1 LAU |
| Desgaste por uso ordinario | Cambio de bombillas, ajuste de una bisagra, reparación de la cinta de una persiana. | Inquilino | Art. 21.4 LAU |
| Daños por negligencia o mal uso | Rotura de un cristal por un golpe, quemadura en la encimera, obstrucción de tuberías por arrojar objetos indebidos. | Inquilino | Art. 1563 y 1564 C.C. |
| Sustitución de electrodomésticos | Si el electrodoméstico incluido en el contrato se avería por antigüedad (no por mal uso). | Casero | Jurisprudencia |
Tendrás obligación de soportarla
Nadie quiere soportar una obra en casa de gran calibre, especialmente cuando está previsto que los trabajos se alarguen durante varias semanas. Sin embargo, la propia LAU confirma que el inquilino debe soportarla, siempre y cuando los daños sean tan graves que no se puedan posponer los mismos.
Sin embargo, y aquí es donde radica la ventaja para el inquilino: cuando las obras duren más de 20 días, como inquilino tienes derecho a que el alquiler que todo el tiempo que dure las obras sea recalculado, teniendo en cuenta las molestias que están causando los trabajos.
Si dura más de 20 días
La Ley de Arrendamientos Urbanos explica que cuando la obra dura más de 20 días, deberá “disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado”. Pese a que no explica cómo se debería calcular, o si se debe restar el alquiler total o una parte parcial del mismo, lo importante es que tanto el inquilino como el propietario estén de acuerdo en que se debe volver a calcular la mensualidad del alquiler hasta que el inquilino pueda volver a hacer vida normal dentro del inmueble.
Por último, conviene tener en cuenta que esto no quiere decir que el propietario del inmueble deba hacerse cargo de cualquier reparación de la vivienda. Todas aquellas que se produzcan como consecuencia del desgaste natural de la vivienda, serán a cargo del inquilino.
