Hacienda siempre ha defendido que los únicos gastos que se pueden deducir los autónomos son aquellos que tienen una vinculación directa con su actividad profesional. Sin embargo, siempre ha existido la duda con aquellos productos que se utilizan de forma indistinta, tanto para cubrir nuestras necesidades profesionales, como las personales.
El ejemplo más claro es la compra del vehículo. Al contrario de lo que ocurre con la línea móvil, que sí que es mucho más sencillo discernir entre el ámbito profesional y el personal, en la compra del coche no ocurre lo mismo. Ahora, la Dirección General de Tributos ha confirmado que aquellos autónomos que se compren un coche nuevo tienen el derecho a deducirse el 50% del IVA. Aunque, eso sí, será necesario cumplir algunos requisitos para evitar problemas con el fisco.
Puedes deducir el IVA de tu nuevo coche
La DGT aclara en una consulta realizada el pasado 5 de septiembre que la Ley del IVA permite la deducción de esta cantidad. Para acceder a ella, se deberá asegurar que el coche se va a utilizar, al menos, en un 50% para la actividad profesional. Además, se deberá acreditar a la AEAT el uso profesional del mismo.
Pero, ¿qué ocurre para aquellos autónomos que usan la mayor parte del tiempo el vehículo para cubrir sus obligaciones profesionales y el uso personal es muy residual? El propio organismo afirma que la deducción podría ser mayor hasta adaptarse al uso real que realice cada profesional: tanto si se encuentra por encima de esta cantidad, como si lo hace por debajo de la misma.
El resto de gastos relacionados con el vehículo
Como sabes, el coste que genera un vehículo no se produce solo en el momento de la compra. Durante toda la vida útil del mismo, también debemos hacer frente a diferentes gastos que van desde la gasolina hasta las revisiones. Pasando por las distintas reparaciones o los peajes que se deben pagar en autopista para cubrir con todas sus obligaciones.
La Dirección General de Tributos ha explicado que todos estos gastos también son susceptibles de que puedan ser deducidos. Para poder hacerlo, es necesario asegurar que están vinculados a la actividad y que afectan al desarrollo empresarial o profesional de la misma.
Por tanto, el fisco se mantiene en su postura de que únicamente es deducible todo aquel gasto que tiene una vinculación directa con la actividad profesional. Pero, ahora, contempla también aquellos casos en los que el producto en cuestión se usa de manera parcial, como ya ocurrió con el alquiler el pasado mes de octubre.
| Método | Descripción | Nivel de Validez |
|---|---|---|
| Libro de Registro de Kilometraje | Cuaderno o Excel detallando cada viaje profesional: fecha, cliente, motivo, origen, destino y kilómetros. | Alto (si es coherente y detallado). |
| Apps con GPS y Geocalización | Uso de aplicaciones (Google Timeline, Driversnote) que registran y generan informes automáticos de rutas y paradas. | Muy Alto (considerado prueba objetiva). |
| Agenda y Facturación Cruzada | Vincular los desplazamientos con citas en la agenda, emails a clientes y facturas emitidas que justifiquen el viaje. | Medio-Alto (refuerza otros métodos). |
| Rotulación del Vehículo | Añadir vinilos con el logo o nombre comercial. Es un indicio fuerte, pero no una prueba concluyente por sí solo. | Medio (prueba complementaria). |
La clave: poder acreditar cualquier uso
El aspecto clave en toda esta situación para evitar potenciales sanciones por parte del organismo tributario es que podamos acreditar cualquier uso que vayamos a realizar de nuestro vehículo. Todos nuestros movimientos con el coche para fines profesionales deben quedar debidamente registrados en nuestro calendario y cualquier gasto que realicemos, debe tener su correspondiente factura.
Recuerda que la Agencia Tributaria se puede poner en contacto contigo en cualquier momento para solicitar más información sobre cualquier gasto que haya sido desgravado. Más aún si hablamos de una deducción tan crítica como es el caso del vehículo. Por lo tanto, es importante que recojas bien toda la información para disipar cualquier duda que pueda tener el fisco en el momento de aceptar o revisar la deducción en cuestión.
Fuente: adslzone
