A estas alturas, no creo que nadie tenga dudas de la importancia de los autónomos en nuestro país. Muchos defienden que no es sostenible este hostigamiento que reciben por parte de Hacienda, con una elevada presión fiscal, con burocracia infinita, con pagos de la cuota haya o no facturado nada, con inspecciones sorpresa… y un sinfín de atropellos más difíciles de justificar.
Sobre el tema de deducirse los gastos siempre han existido dudas y Haciendo siempre ha defendido que no era posible deducirse el IVA de Internet o la luz de casa, pese a que estaban destinadas a esta labor en parte. Bien es cierto que hace unos días, Hacienda confirmaba que los autónomos que trabajan en casa podrán deducir parte del alquiler. Quizás esto fuera un adelanto de lo que iba a suceder hoy.
¿Qué ha cambiado?
Pues lo que ha sucedido es que el Tribunal Supremo ha unificado su criterio después de años de resoluciones dispares y denegaciones administrativas. Con ello, obliga a Hacienda a aceptar la deducción proporcional en el IVA de suministros para actividades ejercidas en el hogar. El Alto Tribunal destaca que no tiene sentido admitir esta actividad a efectos del IRPF y negarla en el IVA por los mismos hechos (lo que se conoce como principio de coherencia jurídica).
Qué gastos podrán deducirse
Pues la doctrina del Tribunal Supremo reconoce que podrán deducirse el IVA suministros esenciales del hogar como electricidad, agua, gas e internet “cuando exista afectación parcial del inmueble a la actividad económica”. Eso sí, la proporción deducible se aplicará sobre la cuota de IVA soportado en cada factura, no sobre el importe total.
A esto podrán acogerse todos los profesionales que acrediten que desarrollan su actividad en una parte concreta y delimitada de la vivienda (con afectación real y continuada a su trabajo). Hay que dejar claro que no se trata de un derecho absoluto y que se limita al porcentaje de la casa realmente destinada a esa actividad.
Cómo calcular el porcentaje
La pregunta del millón está relacionada con cómo saber exactamente el porcentaje de la vivienda que destinamos exclusivamente a uso profesional, para aplicarlo sobre el IVA. La fórmula para calcular la deducción de IVA sería:
Deducción de IVA = IVA soportado × porcentaje de afectación
Ese porcentaje siempre estará razonablemente justificado y documentado. Por ejemplo, si el despacho ocupa el 30% de la superficie total de la casa, ese será el porcentaje de luz, agua, gas e internet que podremos deducir de las facturas del periodo.
Será el propio autónomo el que deberá acreditar el porcentaje con la documentación necesaria y verificable. En este caso, valdrán elementos como planos, contratos, facturas, descripción del espacio, inventario del equipo de trabajo y cualquier prueba razonable. Será Hacienda la que deberá admitir estos elementos en caso de ser requeridos.
¿Reclamar IVA del pasado?
Los expertos señalan la posibilidad de rectificar autoliquidaciones no prescritas y reclamar importes de los últimos cuatro años si se acredita todo con detalle. Por el momento, no hay sentencias en este sentido, pero es posible que se abra ahora una vía de reclamación para miles de autónomos que trabajan desde casa en nuestro país.
Por ello, es recomendable (y obligado) guardar la documentación de estos cuatro últimos años por si pudiera realizarse algún tipo de reclamación que termine beneficiando al autónomo. Sin duda, la decisión reduce un agravio entre quienes alquilan un local para trabajar y quienes teletrabajan desde casa.