La respuesta es sí, aunque tiene una serie de matices que os explicaremos en este artículo.
La Dirección General de Tributos ha confirmado que aquellos profesionales autónomos que trabajen en una vivienda alquilada podrán deducirse en el IRPF la parte proporcional de la renta que corresponda al espacio destinado a su trabajo, siempre que este sea independiente y claramente diferenciado del resto del hogar.
Condiciones para deducir el alquiler
La resolución fue emitida el pasado 11 de julio y respondió a la consulta de una abogada que vive de alquiler y que ha destinado un 30 % de su piso al desarrollo de su actividad profesional. Tributos concluye que, en este caso, puede deducirse ese mismo porcentaje del gasto del arrendamiento en su declaración de la Renta, siempre que cumpla con los requisitos. Por tanto, una normativa fiscal que hasta ahora daba lugar a una gran variedad de interpretaciones, ahora abre las puertas de par en par a aquellos autónomos que quieran beneficiarse.
Por tanto, el criterio que establece Hacienda es que solo se podrá deducir el alquiler si la parte del domicilio dedicada a la actividad profesional se puede considerar como un espacio «susceptible de aprovechamiento separado e independiente del resto”. Es decir, tiene que existir una clara separación entre el despacho o sala de trabajo y el resto de la vivienda. Por tanto, si se trabaja desde la habitación personal, desde el salón o incluso desde el sofá, no podrá aplicarse esta ventaja fiscal, ya que no habría una separación físicamente diferenciable con el resto del alojamiento.
Además, el gasto del alquiler debe estar correctamente reflejado en la contabilidad del autónomo y demostrado con documentos. De no ser así, la Agencia Tributaria podría denegar la deducción mediante una inspección. Hacienda exige transparencia, así que antes de nada, el profesional debe asegurarse de que pueda verificar y documentar el contrato de alquiler y un registro contable en el que se hable de qué parte del inmueble se usa para trabajar y cuál es su coste proporcional.
Por llevarlo a la práctica, si un autónomo vive de alquiler en una vivienda con 100 metros cuadrados, y tan solo 20 son usados para desempeñar su trabajo, podrá deducirse el 20 % del gasto total del alquiler en su declaración de la Renta. Pero si ese mismo espacio también se usa como habitación, salón o con fines personales, la deducción podría ser rechazada.
Es importante aclarar que la deducción no afectará solo al autónomo, sino también al propietario de la vivienda. Hacienda recuerda que si el casero alquila el inmueble y el inquilino destina una parte a su actividad profesional, el arrendador podría perder parcialmente la deducción del IRPF por alquilar una vivienda habitual. Esta ventaja fiscal puede ir desde el 50 % hasta el 90 %, en función de si el inmueble se encuentra en una zona tensionada o no, es decir, en aquellas áreas donde los precios del alquiler se han disparado.
También se diferencia la deducción de los gastos de suministros, que se rigen por un criterio propio y nada tienen que ver.
Fuente: el Economista | adslzone