Hacienda quiere reducir al mínimo cualquier intento de fraude por parte de las intento de fraude y, para conseguirlo, ha implantado un nuevo sistema de facturación que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2026: Verifactu.
Se trata de un nuevo software que transmitirá automáticamente los registros de nuestra facturación a Hacienda desde el mismo momento en el que se emiten. De este modo, se busca eliminar la capacidad de los profesionales de hacer cualquier tipo de rectificación a posteriori. Te contamos todos los detalles.
Qué es Verifactu
Antes de explicarte cuándo tienes que integrar este sistema en tu facturación, te contamos de manera detallada qué es. Como ya hemos mencionado, se trata de un sistema impulsado por la Agencia Tributaria y que tiene un objetivo principal: luchar contra el fraude fiscal a partir de un mayor control de la facturación de las empresas y autónomos de nuestro país.
Su funcionamiento es muy sencillo: nuestro software de facturación transmitirá automáticamente los registros de la facturación a Hacienda en el mismo momento en el que emitimos una factura. Por lo tanto, como autónomos no tenemos que hacer nada, el sistema se encargará de realizar esta comunicación de forma automática.
El sistema exige el uso de un software de facturación que esté homologado por parte de la AEAT, que será el responsable de verificar la autenticidad de la factura a tiempo real. Pero, ¿cuándo entra en vigor?
Cuándo entra en vigor
Uno de los puntos más importantes para evitar sanciones es cumplir con la entrada en vigor del sistema en cuestión. La AEAT establece dos plazos que se deben cumplir:
- El 1 de enero de 2026 deben cumplir con esta normativa las empresas que abonan el Impuesto de Sociedades (salvo aquellas que facturen más de seis millones de euros al año).
- El 1 de julio de 2026 los autónomos y el resto de empresas que no están obligadas a presentar dicho impuesto.
Tanto si eres una empresa, como si eres autónomo, es importante que te asegures de que el programa de facturación que utilizas para hacer las facturas y enviarlas a tus clientes esté adaptado a la nueva normativa. De hecho, los fabricantes de software tenían hasta el pasado 29 de julio para adaptar sus programas, por lo que ya deberían haberte enviado una comunicación al respecto o deberían estar cerca de hacerlo.
En caso contrario, es recomendable que lo compruebes para evitar sorpresas de última hora. Recuerda que se trata de un trámite que es obligatorio y que Hacienda, en el caso de que detecte cualquier anomalía al respecto, podría sancionarnos.
Cuatro características importantes
Verifactu es uno de los pilares fundamentales de la Ley Antifraude y cuenta con una serie de características clave:
- Número de identificación: Todas las facturas tendrán un código QR o una huella digital que garantizará la autenticidad de la factura y permitirá su rastreo.
- Leyenda: Además, en las facturas también se indicará que el sistema es compatible con la normativa y cumple con todos los requisitos legales.
- Conservación de los datos: Los datos de cada factura serán accesibles durante, como mínimo, cuatro años.
- Transparencia: El sistema estará conectado con la Agencia Tributaria, lo que facilitará de forma considerable la comunicación con dicho organismo y permitirá una supervisión más efectiva.
¿Es lo mismo Verifactu y la factura electrónica?
No, pese a que es habitual relacionar ambos conceptos, no son sinónimos y, de hecho, tienen finalidades muy diferentes. El sistema Verifactu nos permite enviar las facturas generadas por las plataformas de facturación que utilicemos a Hacienda en el momento de su emisión. De este modo, se consigue una mayor transparencia en los registros contables y se reduce cualquier posible manipulación de las facturas emitidas y cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude.
En cuanto a la factura electrónica, mediante este concepto se hace referencia únicamente a la factura en formato digital, que sustituye a la facturación en papel. Sí que es cierto que también debe cumplir con una serie de requisitos, pero no está pensada para cumplir con la misma función que el sistema mencionado en este artículo.
Qué sanciones se aplican
El artículo 201.4 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según consta en el Boletín Oficial del Estado, establece dos tipos de sanción:
- Para los desarrolladores de software, la multa es de 150.000 € por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y el software no haya cumplido con los requisitos de la AEAT.
- Para los usuarios, la multa será de 50.000 € por cada ejercicio, con independencia de nuestra facturación.
Por tanto, te recomendamos que si todavía no has adaptado tu software de facturación, lo hagas próximamente para evitar problemas con el fisco.
Fuente: adslzone