El calendario tributario marca cada año las fechas límite para hacer la Renta. El plazo para presentar la declaración de la Renta acabó este pasado viernes 30 de junio y el de domiciliarla antes incluso. ¿Qué tienes que hacer ahora para corregir esta omisión del deber fiscal?

¿Puedo presentarla voluntariamente?

Aunque sea fuera de plazo, sí, puedes presentar tu Declaración de la Renta 2022. Eso sí, no te va a salir gratis (o al menos no al mismo coste que haberla presentado antes del cierre de campaña fijado para el pasado 30 de junio).

Ten en cuenta que las autoridades fiscales disponen de un plazo de cuatro años para multar a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración estando obligados, así que tienes todas las papeletas de que en algún momento te la vayan a reclamar.

Para no ahondar en el problema, quienes no hayan presentado su declaración en tiempo y forma, y sin que Hacienda no les haya requerido nada, deben presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo, antes de que Hacienda nos lo comunique. La norma, por defecto, es que cuanto antes corrijas la situación, mejor. Si te has dado cuenta hoy, solamente llevarás tres días de retraso y la cuantía de las sanciones será ínfima, pero si lo dejas pasar años… te puedes meter en serios problemas.

También es posible revisar y corregir declaraciones ya presentadas, siempre y cuando hayan transcurrido como máximo cuatro años. Tanto en forma de rectificación de la declaración (la cual sirve para modificar la autoliquidación y, por tanto, corregir el importe abanado a Hacienda o recibido) como de una declaración complementaria (para añadir información no declarada y corregir situaciones o datos incorrectos).

Recargos y sanciones

La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente. La cuantía de las multas por no presentar la declaración de la Renta puede ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.

En el caso de que la declaración saliera a devolver, vamos a ver los dos casos y quién reporta la no presentación del borrador. En el caso de que sea el contribuyente el que informa del error a la Agencia Tributaria y si la declaración sale a devolver o a cero, se procederá a ingresar la cantidad que corresponda, pero se aplicará una multa de 100 euros, que puede reducirse a 75 si no recurres y pagar en el plazo correspondiente. En cambio, si es la Agencia Tributaria la que detecta la omisión de presentar el borrador, también se ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.

La cosa se complica en los casos en los que la Declaración de la Renta salga a pagar. Si es Hacienda quien te pilla (para lo cual pueden incluso pasar años), notificará al contribuyente que debe presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. Si es un error que notifica el contribuyente, se tendrá en cuenta la buena voluntad y en este caso se tratará de un recargo sobre la cuantía que salía a pagar.

Dependiendo del tiempo que haya transcurrido, el recargo se calculará según la siguiente fórmula: hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses, hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses, hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses y más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.

 

Fuente: adslzone