El patinete eléctrico se regula y estas son sus multas

Tras su aprobación el pasado 21 de diciembre de 2021, y tras tres meses de aviso, esta semana entraron en vigor todas las nuevas multas recogidas en la última revisión de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En ella se elevan las sanciones para algunas de las infracciones más peligrosas y que más se repiten en nuestras carreteras y también se incorporan algunos cambios en materia de movilidad.

Esto era un paso obligado, sobre todo por la popularidad tan alta del patinete eléctrico, la cual sigue en aumento… pero sus multas también. Y es que, desde hace tiempo, la Dirección General de Tráfico ha ido estableciendo nuevas normas para pacificar la situación de la vía, ya sea de los usuarios vulnerables de la misma y de otros vehículos como los coches o las motos.

Lo que se ha hecho con este cambio es regularizar su situación por primera vez. El primer paso, como decíamos antes, fue considerarlos como vehículos y desde entonces han ido ampliando el marco regulatorio para los patinetes eléctricos. Mientras llegan medidas como el solicitado seguro, así serán vigilados por la nueva Ley de Tráfico: con sanciones que pueden llegar a ser de 1.000 euros.

Estos son sus cambios

La Ley de Tráfico lo hace así introduce una serie de cambios de bastante calado con el objetivo de endurecer las multas económicas y la retirada de puntos del carné para los usuarios del patinete eléctrico, infractores que competan alguna de las faltas más comunes, pero de las que también se adentran algunas nuevas.

Como tal, y como veremos a continuación, estas afectan exclusivamente a los conductores, las que tratan de proteger a colectivos vulnerables, como los ciclistas, o las de nueva creación para tratar de regular el uso de los vehículos de movilidad personal. Lo hacen dentro de una regulación en la que, por primera vez, los menores de edad también pueden verse muy afectados.

La revisión de la Ley de Tráfico aborda, entre otros, uno de los problemas que estaban preocupando en la ciudad por su creciente incidencia: el consumo de alcohol entre los menores de edad que se desplazan en bicicleta, ciclomotores o patinetes eléctricos por sus calles. Desde el pasado lunes 21 de marzo, cuando entró en vigor la reforma, se impone la ‘tasa 0,0’ y un positivo en un control de alcoholemia supondrá una multa de entre 500 y 1.000 euros.

Este cambio viene a cubrir el vacío legal que existía en torno a este colectivo que, en teoría, no puede consumir alcohol porque no tiene acceso legal al mismo. Pero la realidad es que los menores consumen alcohol y también son conductores habituales de bicicletas, vehículos VMP (patinetes eléctricos), ciclomotores que permiten circular con la categoría AM (a partir de los 15 años) y vehículos agrícolas. Hasta la fecha, se podían realizar pruebas de alcoholemia a los conductores menores de edad, de hecho ya se hacían, pero no se les podía sancionar. Hasta ahora.

Multas de hasta 500 euros y 6 puntos por circular escuchando música

La DGT, en su artículo 18 del Reglamento General de Circulación, recuerda que «queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido». Sólo se podrá llevar a cabo la comunicación «cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Pero hay más. Porque desde este momento, la nueva Ley de Tráfico contempla que la multa será más elevada. Se pasará a de 200 a 500 euros, mientras que la retirada de puntos, en aquellos usuarios que dispongan de carnet, pasará de tres a seis puntos. En este apartado también se recoge como infracción grave tanto el uso del teléfono móvil como colocarlo entre el casco y la cabeza del conductor, ya sea utilizando un patinete y sus respectivas multas (200 euros), como en bicicleta.

La circulación de dos personas, sancionable con 100 euros

Este es otro tipo de infracciones que podemos cometer con nuestro patinete y, aunque ya estaba reflejada anteriormente, ahora lo hace con nuevas multas económicas más duras con el objetivo de impedir posibles infracciones. Aquí se recogen desde dos puntos.

El primero de los casos es el uso individual del vehículo. Los VMP (los que no sean biplaza) y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo tiene autorización para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en un vehículo de estas características es sancionable con 100 euros de sanción. En su caso, si esta la comete un menor de 18 años, serán los padres o tutores legales los que responderán solidariamente de la infracción cometida.

 

Fuente: adslzone