Hace unos minutos hemos recibido un comunicado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que nos explica el inicio de un expediente sancionador contra Apple y Amazon por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Algunos puntos que destaca pasan porque podrían haber acordado restricciones comerciales en la página web de Amazon en España, afectado a la venta de productos Apple por parte de terceras empresas y a la publicidad de sus competidores. Todo esto podría reducir la competencia en el mercado minorista por Internet de productos electrónicos, fortaleciendo la posición de Amazon como vendedor online en España.

Infracción de la Defensa de la Competencia

Por todo ello, la CNMC ha incoado un expediente sancionar contra:

Amazon

  • Amazon Services Europe S.À.R.L.
  • Amazon Europe Core S.À.R.L.
  • Amazon EU S.A.RL
  • Amazon Online Spain, S.L.

Apple

  • Apple Distribution International Ltd.
  • Apple Retail Spain, S.L.
  • Apple Marketing Iberia, S.A

Se les acusa de “posibles prácticas anticompetitivas en los sectores de la venta por Internet de productos electrónicos y de la prestación de servicios de comercialización a terceros vendedores minoristas a través de plataformas en línea (Marketplace) en España”. En el expediente se indica que podrían haber cometido una infracción con respecto a:

Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC):

  1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
    1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
    2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
    3. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
    4. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
    5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

  1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
    1. fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
    2. limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
    3. repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
    4. aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
    5. subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

Todo lo anterior estaría restringiendo la competencia en los sectores de la venta por Internet de productos electrónicos, y de la prestación de servicios de comercialización a terceros. La apertura del expediente no prejuzga el resultado final y ahora se abre un periodo de 18 meses para su instrucción y resolución.

 

Fuente: adslzone