El juzgado en cuestión que ha emitido este fallo es el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza, que como decimos ha contenido a Telefónica a pagar 2.680 euros a un cliente al que le duplicaron su tarjeta SIM de forma fraudulenta.

Un caso de SIM swapping que podría haber sido peor

Tal y como decimos, todo este caso se basa en un fraude a través de SIM swapping, en el que la víctima sufrió un grave perjuicio en sus cuentas abiertas en los bancos Ibercaja y CaixaBank. Un tercero sin identificar consiguió un duplicado de su tarjeta con la que se hizo con sus credenciales bancarias, gracias a los cuales hizo transferencias bancarias de sus dos cuentas con un valor de 2.680 euros.

La víctima, por supuesto, no había solicitado ningún tipo de duplicado de su tarjeta, y pese a que esta no había utilizado nunca Bizum, el autor o autores de este delito se valieron de esta cómoda plataforma para hacer dichas transferencias con las que perdió más de 2.000 euros.

sim-swapping

Por el mismo Juzgado de Zaragoza pasó un caso similar de un duplicado no consentido de tarjeta SIM, pero en este caso las entidades demandadas eran las entidades bancarias. En este caso en concreto, el juzgado explicó que la normativa vigente exige que estas entidades acrediten su diligencia (es decir, que su forma de actuar fue la correcta) y la falta de diligencia de la parte perjudicada. Este juzgado, además, expresó en este citado fallo que no valía cualquier tipo de negligencia, sino que esta debía ser grave, es decir, un descuido consciente y voluntario.

En este caso similar que os contamos, el Juzgado de Zaragoza argumentó que «no puede recaer sobre el consumidor las consecuencias derivadas del fallo en los sistemas de seguridad de la entidad bancaria, que es la que debe asegurar una operativa de pagos fiable y sin fisuras que garantice la protección del usuario frente a conductas defraudadoras de terceros. Además, «es la entidad bancaria la que tiene una mayor capacidad de actuación frente a tales conductas y la obligación legal de evitar fallos técnicos u otras deficiencias en la prestación de servicios de pago».

Con esta sentencia anterior en la mano, lo lógico es pensar que en este mismo caso que os traemos hoy los condenados a pagar también fueran las entidades bancarias, pero como os hemos dicho anteriormente, se trata en este caso de Telefónica y su OMV O2.

En este caso, según explica la sentencia, ha habido un incumplimiento de las obligaciones contractuales que ha llevado a vulnerar el principio de confidencialidad de los datos regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto se debe a que la operadora realizó un duplicado de la tarjeta SIM de la víctima sin que esta lo hubiera solicitado de ninguna forma, «actuación que constituye uno de los eslabones de la «cadena defraudadora» sin el cual no es posible completar la apropiación económica».

De esta manera, el Juzgado n.º 15 de Zaragoza ha estimado completamente la demanda de la víctima, condenando a O2 a pagar 2.680 euros, además de todos los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas legales derivadas del proceso.

 

Fuente: Economist&Jurist | adslzone