La portabilidad durante el estado de alarma centra el debate entre grandes operadores y operadores alternativos. Los primeros son más de apoyar el Real Decreto aprobado el 18 de marzo que las prohibía salvo en casos de fuerza mayor, y para los segundos, la modificación del 31 de marzo es más coherente al permitir realizar portabilidades móviles. Por suerte, tenemos un organismo como la CNMC que ha decidido poner en orden todo este desaguisado.

La última modificación del Real Decreto deja el artículo sobre las portabilidades con esta redacción: “Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operación de portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realización de alguna actuación presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deberán garantizar que dicha operación de portabilidad no se complete y que en ningún momento se interrumpa el servicio al usuario.”

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Limitaciones y otras medidas aprobadas por la CNMC

Para evitar la picaresca y poner un poco de orden, la CNMC ha aprobado una serie de medidas provisionales mientras dure el estado de alarma.

En portabilidad móvil:

Aquí se fija provisionalmente un porcentaje del 25% en el cupo de portabilidades por operador sobre la base del cupo que cada operador tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma. Se verá incrementado por tramos sucesivos del 15% en función de los criterios establecidos en las especificaciones hoy vigentes. Recordemos que, cuando un nuevo operador se integra en el nodo central se le asigna el valor inicial del cupo (1.000 para solicitudes individuales y 50 para solicitudes múltiples), actualizándose al alza dicho valor en función de la demanda existente.

En portabilidad fija:

Se establece un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día al entender que, en la mayoría de los casos, será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado.

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Portabilidad convergente de paquetes fibra y móvil:

Mientras dure el estado de alarma, los operadores podrán continuar comercializando servicios o productos empaquetados y recabando el consentimiento del usuario para cambiar de operador multiservicio, pero solo podrán materializar aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Cuando se trate de un servicio convergente, la portabilidad del número o números móviles no podrá realizarse si ésta está vinculada a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma.

Todas estas medidas entran ya mismo en vigor, ya que según lo publicado por la CNMC, serán eficaces a partir del día siguiente al de su notificación.

 

Fuente: CNMC | adslzone

 

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