El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 20 decía:

“Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor”.

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Sin embargo, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, podemos leer ahora mismo:

“Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operación de portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realización de alguna actuación presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deberán garantizar que dicha operación de portabilidad no se complete y que en ningún momento se interrumpa el servicio al usuario.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo por ser objeto de la suspensión establecida en el presente artículo. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá dictar instrucciones para la aplicación y aclaración de esta medida.”

La diferencia es que al principio se suspendían todas las que no estuvieran en curso salvo fuerza mayor, y ahora se permiten las que no requieren la presencia de los operadores, es decir, las móviles al enviarse una tarjeta SIM a través del correo postal o la mensajería. Sin embargo, el gobierno parece no tener muy claro lo que esto provoca en realidad.

El truco para portar paquetes convergentes de fibra y móvil

Según explican desde lainformación, el Real Decreto hace referencia a suspender las portabilidades que requieran presencia de técnicos, pero siguen sin regular las altas y las bajas. Esto permite hacer una portabilidad de un paquete convergente. En este caso, el nuevo operador daría de alta una nueva línea fija y portaría los números de móviles. El usuario tendría que dar de baja su línea fija anterior. Evidentemente, el cliente perdería el número fijo, pero eso actualmente no es un problema para la inmensa mayoría.

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Esto tampoco estaba regulado en la anterior redacción del Real Decreto, pero al no permitirse la portabilidad móvil, el truco no tenía ningún sentido. Ahora, los operadores, principalmente los lowcost que no suelen ofrecer número fijo, pueden seguir ofreciendo la portabilidad de paquetes convergentes sin problemas.

Los grandes operadores no comparten la modificación

El cambio ha venido motivado por la presión de varias operadoras, sobre todo aquellas más pequeñas centradas en el negocio sólo móvil. Tampoco han faltado a la cita asociaciones como Facua o la OCU pidiendo flexibilizar estas medidas. El gobierno ha atendido sus reclamaciones, pero no cerrado bien el asunto, de la misma forma que no lo cerró bien en la primera redacción del artículo.

Los grandes operadores, al margen del truco para seguir realizando portabilidades convergentes, señalan que el desplazamiento de instaladores “podría poner en riesgo la capacidad de los operadores de atender las actividades relacionadas con asegurar el servicio y garantizar la conectividad”.

Es evidente que aquí nadie quiere verse perjudicado, pero lo cierto es que el gobierno debería poner más atención a la redacción de sus artículos en un momento en que cualquier excepción, vacío legal o truco genera confusión y caos. Precisamente, eso es justo lo que no necesitamos ahora mismo.

 

Fuente: lainformacion | adslzone

 

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