Ayer mismo especulábamos con la posibilidad de que el gobierno decidiera suspender la portabilidad. Esto se haría mientras dure el estado de alarma que, en principio, se prolongará 15 días desde el pasado 14 de marzo (aunque se puede ampliar su duración). Con el gobierno limitando movimientos y asegurando únicamente los bienes de primera necesidad, esta medida va encaminada a ello, pese a que fuentes del sector de las telecomunicaciones no la han recibido demasiado bien.

No puedes hacer la portabilidad

El artículo 20 de este Real Decreto confirma lo que ayer era una posibilidad y es la suspensión de la portabilidad. Concretamente, podemos leer lo siguiente:

“Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor”.

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Además, el artículo 18 habla de la “Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha” con el siguiente texto:

“Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, según se define en el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores”.

En resumen, salvo casos de fuerza mayor, no vamos a poder realizar una portabilidad ni de fijo ni de móvil. Además, estos servicios quedan garantizados mientras dure el estado de alarma y no podrán suspenderse salvo causa mayor, no estando entre ellas el impago y otras recogidas en los contratos firmados con los operadores.

Fuentes del sector señalaron ayer que “la medida de suspensión de la portabilidad conculcaría el derecho de los consumidores y perjudicaría a las personas que posiblemente anhelen cambiar de compañía para disfrutar de mejores conexiones y precios”. No entienden que siga siendo posible darse de alta, pero no cambiar de operadora. Además, recuerdan que en Italia no se realizó un movimiento como este.

 

Fuente: adslzone