Saber qué páginas web visitan los empleados desde el ordenador del trabajo mientras están en horario laboral está respaldado por el TSJM con una última sentencia que se ha dado a conocer ahora. Sin embargo, hay que tener en cuenta un punto en particular, que no se vulnere el derecho a la intimidad de las personas en ningún momento. Y todo a raíz de un caso concreto en el que un empleado fue despedido el año pasado por su compañía.

Revisar el historial web de los trabajadores

El trabajador afectado fue despedido de su empresa en febrero de 2022 sin indemnización, después de que la compañía considerase que hacía uso de Internet para asuntos personales, ya que su uso «está ciertamente limitado a fines profesionales, a páginas web no relacionadas con este uso«. Aunque ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid apoya en cierta parte al trabajador y en otra a la propia compañía.

La sentencia en particular es del pasado 26 de abril. En ella, el TSJM apoya a que la empresa pueda revisar la actividad de los empleados en Internet durante la jornada laboral. Aunque, deja claro que siempre que no haya «vulneración alguna del derecho a la intimidad» del trabajador. Tal y como ha sucedido en este caso en concreto. Básicamente, porque el control no fue de los documentos o correos enviados, únicamente se controló el historial de búsqueda del ordenador de la empresa.

Y es que, según Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este tipo de control no infringe el derecho a la intimidad de los empleados, ya que la compañía tiene el derecho de comprobar cuándo lo crean necesario el uso de los recursos tecnológicos que pone a disposición de los trabajadores.

La compañía despidió a un trabajador, ya que su empresa comprobó que visitó diferentes webs en horario laboral como parquetparedes.com, lacronica.net, guadalajararadio.com; leroymerlin.com, bricomart.com, coches.net, idealista, adidas.com, viking.es o coches.net. Al igual que entró en YouTube o Facebook. Por esta parte, el TSJM considera el despido improcedente, por lo que la compañía tiene que abonar una indemnización de 32.176 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que no ha recibido desde su despido.

En cualquier caso, la sentencia deja claro el apoyo de que la empresa revise la actividad en Internet del empleado, pero se tiene que considerar como falta leve, y no como grave, pues no es una conducta de «fraude, deslealtad o abuso de confianza«. Además, solo se ha podido contrastar que haya hecho uso de Internet para visitar esas webs en «en cuatro días concretos«. Incluso, el TSJM considera que el tiempo perdido equivale a cualquier distracción y, por esto mismo, lo declara como despido improcedente, ya que la conexión a estas webs no superó la hora.

 

Fuente:  La Información | adslzone