Para que estas conversaciones grabadas sean legales se tienen que dar obligatoriamente una serie de requisitos que veremos justo a continuación. Además, no podremos hacer con ellas lo que nos plazca, ya que de lo contrario estaríamos cometiendo un delito grave.

Es legal grabar si cumplimos estos requisitos

Una de las cosas fundamentales que debemos tener en cuenta para que una grabación en estas circunstancias pueda aceptarse en un procedimiento judicial es que nosotros debemos ser uno de los interlocutores obligatoriamente. El participar o no en las conversaciones es un elemento diferenciador, ya que no es lo mismo grabar una conversación que grabar a otros manteniéndola. Esto último de hecho iría en contra de uno de los principios fundamentales que podemos encontrar en la Constitución española, concretamente en el artículo 18.3.

Otro factor muy importante a tener en cuenta es referente al lugar donde se tiene la conversación. El Tribunal Constitucional de nuestro país y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre esto en varias ocasiones, y es que se presupone que un trabajador puede tener la idea de que se encuentra en un lugar con una expectativa razonable de intimidad, por lo que dependerá también del siguiente punto.

Como decimos, este punto se relaciona directamente con el que nos queda por tener en cuenta. Nos referimos, por supuesto, al contenido de la conversación, ya que no es lo mismo grabar una conversación trivial que una donde alguno de los otros interlocutores hable sobre algo personal e íntimo. Si se produjera una situación donde se cuente algo de esto último y grabamos la conversación, estaríamos cometiendo un delito contra la intimidad de esa persona. Sobre esto, la Sentencia del Tribunal Supremo 676/2014, del 20 de noviembre nos dice lo siguiente:

[…] tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.

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Sede del Tribunal Supremo

¿Qué podemos hacer con las grabaciones?

Suponiendo que tengamos una grabación de nuestro jefe o de algún compañero que cumpla todos los requisitos que has podido leer arriba, hay que tener en cuenta que no tendremos una libertad absoluta para poder hacer con dicha conversación lo que nosotros queramos con ella. Si difundiéramos dicha conversación por Internet o por redes sociales por ejemplo, estaríamos cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado por los artículos 197 y siguientes del Código Penal.

Mientras que no hagamos esto último, esa conversación grabada puede tener un gran peso que demuestre que un despido es improcedente o que se dan unas condiciones ilegales en el trabajo. Es muy complicado que las empresas dejen por escrito en algún tipo de documento con peso para aportarlos en un procedimiento de este tipo, algo que está claro que a una grabación de audio bien hecha no le ocurriría.

 

Fuente: Economist&Jurist | adslzone