Las medidas de control fiscal de la AEAT están diseñadas para favorecer la comunicación entre los ciudadanos y el organismo tributario. El fisco regula diferentes situaciones y exige el cumplimiento de la normativa pertinente para asegurar la transparencia de todo el patrimonio que se dispone. Y, para ello, hace uso de los diferentes modelos tributarios que existen.

Una de las situaciones que controla es la tenencia de dinero en el extranjero, ya sea en euros o en otra moneda, que no haya sido declarado a través del Modelo 720. Se trata de un mecanismo con el que pretende combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales y, como tal, tiene su pertinente regulación. No obstante, la medida no te afecta si tienes los clásicos dólares que te sobran de un viaje en alguna visita al extranjero, puesto que la obligación existe cuando se superan los 50.000 € y se cumplen ciertas condiciones.

Qué se debe declarar

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el Modelo 720 tiene carácter informativo, por lo que presentarlo no implica tener que abonar ninguna tributación especial por nuestro dinero. El objetivo es el de proporcionar a los contribuyentes una herramienta con la que informar a la AEAT sobre cualquier bien que se tenga en el extranjero.

Los productos más habituales son las cuentas de ahorro o los depósitos a plazo fijo que tenemos en otros países cuando hemos vivido una temporada fuera de España y todavía no los hemos rescatado para no perder la rentabilidad del depósito o asumir cualquier posible penalización. Sin embargo, hay más y la AEAT identifica tres bloques independientes que debes conocer:

  • Bloque 1: Cuentas y depósitos bancarios abiertos en entidades que están fuera del territorio nacional.
  • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero.
  • Bloque 3: Bienes inmuebles.

A partir de 50.000 €

Uno de los requisitos que contempla el marco legal es que únicamente existe la obligatoriedad de realizar la declaración cuando alguno de los bloques supera los 50.000 €. 

Es decir, si tienes una cuenta remunerada en Italia con 30.000 € y una vivienda por valor de 180.000 €, únicamente deberás incluir en el modelo el inmueble, pero no la cuenta remunerada. Una vez presentado el modelo, no deberás presentarlo de nuevo el próximo año, a excepción de que el valor haya aumentado en 20.000 €.

¿Y si lo tienes en efectivo en casa?

Como hemos comprobado, el Modelo 720 regula el patrimonio que tenemos en el extranjero. Pero, ¿qué ocurre si tenemos efectivo en otras divisas en casa?

En este caso, existe obligación de declarar movimientos de entrada o salida de España de 10.000 € o su contravalor en otra moneda y, además, es necesario justificar el origen de dichos fondos. Esta comunicación no se hace a través del Modelo 720, sino por medio de la Declaración de movimientos de Medios de Pago. Por lo tanto, también deberemos declarar el efectivo: en euros y en monedas extranjeras.

Aspecto Modelo 720 (Bienes en el extranjero) Modelo S1 (Movimiento de efectivo)
¿Qué se declara? La tenencia de bienes y derechos en el extranjero: cuentas, valores, inmuebles. El movimiento físico de medios de pago (efectivo, cheques) al entrar, salir o circular por España.
Límite Desde 50.000 € por cada bloque de bienes. Desde 10.000 € para entrada/salida de España o 100.000 € para movimientos internos.
Cuándo se presenta Anualmente, del 1 de enero al 31 de marzo. Antes de realizar el movimiento del dinero. Es una declaración previa.
Naturaleza Declaración informativa anual sobre patrimonio estático. Declaración puntual y preventiva para un transporte concreto.

Es decir, si venimos de Estados Unidos y aterrizamos en España con efectivo superior a la cantidad mencionada, se deberá declarar. Si no vamos a salir del país, no existe ninguna limitación de la cantidad de dinero que podemos tener en casa, siempre y cuando se pueda justificar su origen.

Con independencia de que tengas que declarar bienes en el extranjero o efectivo en casa, respetando todas las cantidades mencionadas previamente, te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria de inmediato. En el caso de que crucen los datos y detecten que hemos ocultado información, estaremos expuestos a las sanciones que considere pertinentes el fisco en función de las cantidades y el tipo de infracción.

 

Fuente: adslzone