Los modelos de la Agencia Tributaria son necesarios para poder llevar a cabo diferentes comunicaciones con el organismo. Sin embargo, no siempre conocemos exactamente cuáles tenemos que rellenar y, además, cómo deberíamos hacerlo. Hoy nos centramos en el modelo 131, accesible en este enlace. Te contamos todos los detalles.

¿Qué es el modelo 131?

El modelo 131 está dirigido a autónomos, socios de sociedades civiles y miembros de comunidades de bienes. Es importante destacar que, al contrario de lo que ocurre con otros modelos, en este caso únicamente es válido para aquellos que están acogidos al régimen de estimación objetiva o sistema de módulos.

Mediante este sistema, podemos calcular el beneficio de nuestra actividad económica de forma simplificada. Sin embargo, cuenta con una particularidad muy importante a tener en cuenta: se trata de un sistema que, para realizar el cálculo, se basa en determinados módulos o recursos de los que disponen en lugar de en el beneficio real. Aquellos que operan bajo este régimen están obligados a presentar el Modelo 131 para realizar pagos fraccionados del IRPF de manera trimestral. Al igual que ocurre con el resto de los trabajadores, el IRPF anual se regula con la declaración de la renta, por lo que actúan como un adelanto.

Es importante recordad que no todos los profesionales tienen que acogerse a este sistema de módulos, puesto que es necesario cumplir con una serie de características que veremos en el siguiente apartado.

¿Quién tiene que presentarlo?

Los requisitos específicos para que un profesional o entidad pueda acogerse a este sistema son muy variados. A continuación, una selección de los principales:

  • La actividad económica debe estar incluida en la lista específica publicada por Orden Ministerial. En este listado podemos encontrar una gran cantidad de opciones que van desde la agricultura hasta la pesca. Pasando por el comercio o el transporte, entre muchas otras.
  • Existe un límite en términos de facturación que se sitúa en los 125.000 euros. Durante el año anterior, no se puede exceder de esta cantidad para optar a esta modalidad. Además, los ingresos totales no debe superar los 250.000 euros.
  • La misma cantidad, 250.000 euros, se incluye también en el volumen de compras realizado durante el mismo periodo.
  • Si nos decantamos por este sistema, debemos tener en cuenta que es incompatible con la realización de actividades que tributen por estimación directa.
  • Debemos informarnos con personal especializado en todo lo que tiene que ver con las retenciones. Puesto que es posible que tengamos que incluir una retención de un 1% en algunas actividades.
  • En el caso de las comunidades de bienes, cada socio debe abonar su parte correspondiente a la participación que ostenta

Para presentarlo, debemos cumplir con los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuatro trimestre: del 1 al 30 de enero.

¿Cómo se debe presentar?

Como ocurre en todos los modelos, lo primero que tenemos que introducir son nuestros datos personales: nombre, apellidos y NIF. Además del trimestre actual y el epígrafe de nuestra actividad.

A medida que vayamos avanzando, vamos a tener que ir rellenando las diferentes casillas que se distribuyen en los diversos apartados. En el Apartado I, tenemos que indicar el rendimiento neto de nuestra actividad, además de otros datos que nos va solicitando. En el Apartado II, debemos introducir el volumen de ventas del trimestre que acabará de concluir. El siguiente apartado es para presentar los ingresos obtenidos, mientras que en el Apartado IV aparecerán los resultados de la suma de todo lo anterior. Algunas casillas, como la 12, la 14 o la 15 solo se deben rellenar en ciertas situaciones. Por lo que, antes de proceder a ello, deberemos informarnos acerca de en nuestro caso concreto se deben rellenar.

 

Fuente: adslzone