El Artículo 34.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estipula que «siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. «Sin embargo, hay empresas que prefieren imponer una pausa fuera de la jornada, tal y como se especifica en el Artículo 41 de la misma norma publicada en el BOE. 

El Tribunal Supremo de Cataluña estudió el caso concreto de Ambulancias Domingo, que modificó las condiciones de trabajo de sus empleados tras obtener el permiso de su cliente para que pudiesen desconectar totalmente de sus comunicaciones durante el descanso. Según el órgano judicial español, siempre y cuando los trabajadores puedan tener una desconexión total, no se considera tiempo de trabajo. Otro caso distinto sería si, durante la hora de comer, tuviesen que estar atentos por si requiriesen de sus servicios.

¿Descanso retribuido o no?

El caso de Ambulancias Domingo comenzó con sentencias firmes a favor de sus trabajadores, que declaraban su hora de comida (60 minutos) como «tiempo de presencia» retribuido. Los empleados debían mantener las comunicaciones abiertas y estar a disposición de la compañía si aparecía una urgencia. La empresa acató la orden judicial y cumplió con la normativa de que pasase a formar parte de la jornada, pagando esa hora de «descanso», pero no se quedó con los brazos cruzados.

Tras las sentencias, Ambulancias Domingo consiguió la autorización de SEMSA (la empresa pública que gestiona el servicio) para que sus empleados pudiesen desconectar durante la hora de descanso. De esta manera, supuestamente los trabajadores no estaban obligados a seguir operativos durante su momento de la comida y la firma no tiene que retribuirla.

El Tribunal Supremo tuvo dudas

Los sindicatos SITAC y CGT señalaron que esta modificación de las condiciones de trabajo era nula porque trataba de eludir fraudulentamente unas sentencias ya firmes. Al principio, el TSJ catalán les dio la razón e incluso habló de intento de «fraude de ley». Sin embargo, el órgano judicial ha reculado y, ahora, consideran que Ambulancias Domingo cumplió con las sentencias anteriores, pagando a la plantilla los descansos hasta la fecha. Fue entonces, después de cumplir con la orden, cuando consiguieron la autorización para que sus trabajadores desconectasen completamente y dejase de ser un descanso retribuido. 

Para llegar a esta conclusión, el TSJ de Cataluña mencionó el Artículo 41 del Estatuto del los Trabajadores, que recoge lo siguiente:

«La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».

Dentro de los posibles cambios que se valoran, la normativa vigente incluye la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo. Por lo tanto, siempre que Ambulancias Domingo respete la desconexión del empleado, puede dejar la hora de descanso fuera de la jornada laboral.

¿Significa esto que mi empresa debe hacer lo mismo?

En este artículo, hablamos del caso concreto de Ambulancias Domingo y la última resolución del Tribunal Supremo a su favor. Sin embargo, no significa que todas las compañías tengan que seguir sus pasos por ley. Cada firma deberá considerar si debe o no cambiar las condiciones de su contrato para adaptarse al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si te exigen estar atento a lo que ocurre en el trabajo en tu tiempo de descanso, el pleito judicial de Ambulancias Domingo sienta unas bases y podrías tomarlo como ejemplo para denunciar si crees que te corresponde una remuneración. 

 

Fuente: STS 4159/2025 | adslzone