La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que comenzó a funcionar en 2024, obligó a todos los municipios de más de 5.000 habitantes a pagar una cuota para cubrir el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Eso ha obligado a los ayuntamientos que no tenían esta tasa a crear una y, a los que ya contaban con una, deberían revisarla para cubrir realmente los costes de recogida, transporte, tratamiento o el mantenimiento de vertederos.
Calcular si la tasa de basuras es correcta
Las localidades tenían como fecha límite para poner una tasa que reflejase el coste real del servicio de basuras e implantar sistemas de «pago por generación» hasta el 8 de abril de 2025. En el caso de que hayas pagado, pero no estés satisfecho con la cantidad de dinero que te costó la tasa de basuras, puedes calcularlo teniendo en cuenta dos factores clave:
- Principio «quien contamina paga». La tasa se basa en la cantidad de residuos que generamos. Normalmente, no habrá una cuota fija, sino variable, y se pueden tener en cuenta los siguientes criterios:
- Tarifa única. Todos los hogares pagan lo mismo, aunque la OCU considera que esta opción no sigue el principio de basarse en la basura que generamos.
- Según la calle. La OCU considera que esto es un problema para las zonas con más residuos no residenciales, como comercios o turismo.
- Por el valor catastral. La OCU lo considera una mala práctica, puesto que no se sabe cuánto contamina.
- Número de personas empadronadas en el hogar es un criterio que usan algunos municipios.
- Otros factores pueden ser la periodicidad de recogida, por ejemplo.
- Premios o penalizaciones por la separación de los residuos. Si separas bien el reciclaje, debería reducirse la tasa, no aumentarse sin otro motivo justificado.
¿Cuánto tengo que pagar?
Si en tu pueblo o ciudad antes no existía la tasa de basuras y se ha implementado este año, deberán enviarte una liquidación con el importe por correo postal certificado o a través de una notificación electrónica. En ambos casos, la documentación deberá incluir tu identificación, detalles de la cuota a pagar, los plazos para hacerlo y las opciones para recurrir.
En el caso de que la tasa ya existiese donde vives, el importe a pagar se notificará colectivamente mediante padrón. Por lo general, llegará un aviso o recibo de pago, pero la notificación oficial del importe y otros datos deberás consultarlos en el tablón de anuncios del ayuntamiento o la web municipal.
¿Cuándo puedo reclamar?
Si la tasa de basuras no se ajusta a la ley o sigues en el plazo para presentar el recurso, puedes recurrir el importe a pagar. El periodo para hacerlo es de un mes desde el día siguiente al que recibas la notificación de la liquidación si en tu municipio antes no existía la tasa. En ese caso, tendrás que rellenar un documento para recurrir la tasa de basuras comunicada individualmente, facilitado por la OCU.
En el supuesto de que ya hubiese una, el plazo para presentar el recurso es de un mes desde el día siguiente que termine el periodo de exposición pública del padrón, según especifica la OCU. La Organización de Consumidores y Usuario también cuenta con un documento para rellenar en caso de que la tasa haya sido comunicada colectivamente.
Debes saber que el recurso tiene que dirigirse al órgano que dictó el acto, que puede ser el ayuntamiento o un organismo que gestione la tasa de basura en cuestión. Una vez hayas rellenado la documentación, la OCU indica que puedes presentarlo de las siguientes maneras:
- Registro Electrónico del órgano competente (ayuntamiento, SUMA, Diputación…).
- Registro de cualquier Administración Pública, que lo remitirá al órgano competente. Recuerda llevar dos copias para que sellen una.
- Correo administrativo en oficinas de Correos. Recuerda llevar dos copias para que sellen una.
Fuente: OCU | Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular | adslzone
