Sin embargo, hay que tener cuidado, porque grabar a desconocidos sin su consentimiento y difundir esas imágenes puede tener consecuencias legales. No todo lo que se graba puede ser compartido libremente, así que te explicamos en qué debes fijarte.
Según explica la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD, cualquier grabación en la que una persona sea identificable se considera un dato personal protegido por la ley. Es decir, si aparece cualquier rasgo que pueda identificarla, no solo su rostro, sino también su voz, la matrícula de su coche o el lugar donde se encuentra. Si ese contenido es publicado en redes sociales sin que el afectado lo autorice, se estaría produciendo una vulneración del derecho a la intimidad y de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque la intención de la publicación no sea malintencionada.
Sin embargo, la propia agencia también contempla algunos casos excepcionales por los que no constituiría esta vulneración:
- Cuando se trata de grabaciones con fines personales o domésticos que no se difunden públicamente, o si la persona grabada aparece de manera meramente accesoria en un evento público. Por ejemplo, si estás en una fiesta o un concierto y estás grabando el evento principal y, como parte de la toma, aparecen otras personas.
Sin embargo, hay que tener verdadero cuidado, porque decidir si esa persona forma parte del encuadre o si se le ha grabado con toda la intención del mundo es algo meramente subjetivo, y tendrá que ser el juzgado el que lo determine, en caso de que la denuncia llegue a los tribunales.
Por tanto, si grabas a una persona intencionadamente y subes el vídeo a TikTok o a X, o a cualquier otra plataforma de internet sin su consentimiento, sí, estaría cometiendo un delito.
El problema es que muchos usuarios no son conscientes de estas limitaciones y suben vídeos que pueden considerarse una intromisión ilegítima en la intimidad. También nos referimos a las situaciones aparentemente inofensivas, como grabar a un repartidor, un conductor o incluso a una persona que camina por la calle. En España, el derecho a la propia imagen está protegido por la Constitución y, vulnerarlo, puede tener consecuencias civiles e incluso penales.
Multas por grabar y difundir vídeos sin permiso
Las sanciones son más graves de lo que se puede pensar. El importe de la multa variará en función de la gravedad del caso, pero las infracciones leves pueden conllevar multas de hasta 40.000 euros, mientras que las graves pueden suponer los 300.000 euros si se considera que ha habido un daño importante a la privacidad o si las imágenes se han usado para humillar, acosar o difamar a la persona grabada.
De hecho, El País informó de que el juzgado emitió una resolución que multaba con 2.000 euros por grabar a un policía y difundirlo a través de WhatsApp,
A esto hay que sumarle las posibles reclamaciones civiles, que hacen referencia a la vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. Dichos casos los regula la Ley Orgánica 1/1982, y acepta que la persona afectada pueda exigir una indemnización por los daños morales sufridos. Y si el contenido se difunde con intención de causar perjuicio, el caso puede derivar incluso en un delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal, con penas que pueden llegar a los tres años de prisión.
También hay que saber que, aunque el vídeo sea borrado, la infracción ya se ha cometido si el contenido ha sido publicado, así que de nada servirá quitarlo de las redes.
Fuente: adslzone
