Algunos contratos con el banco o con compañías de seguro pueden cancelarse sin pagar una penalización si lo haces en los primeros 14 días, según señala la OCU en una publicación que ha compartido en su cuenta de Instagram. Eso se debe a que los españoles estamos amparados por el derecho de desistimiento, recogido en el BOE. Sin embargo, si quieres darte de baja fuera del plazo legal o en casos muy concretos, es imposible evitar de la sanción económica que corresponda.

A continuación, te explicamos a detalle qué dice la OCU y qué es exactamente el derecho de desistimiento que menciona la organización.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

El derecho de desistimiento viene recogido en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se lee lo siguiente:

«El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. […] Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario».

¿Cómo ejercer mi derecho de desistimiento?

La OCU señala que, en el contrato, debe venir señalizado el plazo para desistir y la forma de ejercer dicho derecho. Por lo tanto, no tendría que resultarte difícil llevarlo a cabo. En su publicación, la institución recomienda que siempre se comunique por escrito, a través de correo certificado, burofax o email con acuse, y guardar una prueba del envío.

En el caso de que ya hayas usado el dinero o el seguro, tendrás que devolver lo recibido y los intereses que correspondan en un plazo de 30 días.

¿Cuándo sí y cuándo no puedo cancelar sin pagar?

La OCU da una lista de casos en los que los españoles tienen derecho a desistir. Los ejemplos más claros son los préstamos personales o al consumo, las tarjetas de crédito, los seguros de vida y otro tipo de seguros contratados a distancia. Por lo general, la normativa española ofrece hasta 14 días naturales para echarse para atrás desde la firma o desde la recepción del contrato. Sin embargo, en el caso de los seguros de vida, el plazo se extiende hasta los 30 días.

En cambio, no puedes desistir si se trata de hipotecas, planes de pensiones, seguros obligatorios (vehículos a motor, vivienda con hipoteca, perros…), contratos de inversión o fondos sujetos al mercado.

Desistir será más fácil en 2026

A partir del 18 de junio de 2026, España estará amparada por una nueva directiva del Parlamento Europeo (Directiva modificativa (UE) 2023/2673) que facilitará el proceso de desistir. El cambio más notorio será que las webs y apps deberán añadir un botón fácilmente localizable con la opción de «Desistir del contrato aquí». 

Además, se ampliarán los plazos para desistir en algunos casos:

  • Si la información previa al contrato no estuviese completa, el plazo para desistir se ampliará a 12 meses.
  • Si no informasen del derecho de desistimiento, no habrá límite de plazo.

¿Qué pasa si no cumplo con el plazo?

Si pasa el plazo estipulado para desistir o el tipo de contrato que quieres cancelar no entra dentro de las opciones recogidas por la ley, la OCU explica que aún puedes hacerlo en la mayoría de casos, pero suele tener un sobrecoste:

  • Préstamos personales. Algunos bancos permiten devolver el dinero antes de tiempo, pero con una pequeña comisión (hasta 0,5% si queda menos de un año o hasta 1% si queda más).
  • Hipotecas. Es posible cancelar antes pagando una comisión limitada por ley.
    • Tipo variable: 0,15% durante los primeros 5 años o 0,25% durante los 3 primeros
    • Tipo fijo: 2% en los primeros 10 años o 1,5% después, pero solo si esa cancelación supone una pérdida financiera para el banco.
  • Cuentas corrientes. No supone ningún coste adicional salvo en contratos de menos de seis meses. En principio, basta con pedirle al banco que la cierre y este estará obligado a hacerlo en menos de 24 horas.
  • Depósitos a plazo. Tendrás que esperar a la fecha de vencimiento. Por lo general, no es posible recuperar el dinero antes, a excepción de los casos en los que se especifique lo contrario en alguna cláusula del contrato.
  • Seguros. Generalmente, duran un año y se prorrogan automáticamente. Por lo tanto, la OCU explica que deberás esperar a que se acerque la fecha de vencimiento y avisar con un mes de antelación que quieres anular el contrato.

 

Fuente:  adslzone