Cuando formalizamos la compraventa de una vivienda, tanto el comprador como el vendedor deben hacerse cargo de diversos impuestos y gastos adicionales que encarecen aún más la operación.
En el caso del vendedor, uno de los que pueden impactar más en el beneficio que obtenemos de la operación es el que grava la ganancia patrimonial que se obtiene, tributando a través del IRPF por la plusvalía obtenida entre el precio de la venta y el coste inicial de la compra.
Sergio Gutiérrez, experto en inversión inmobiliaria, ha utilizado su cuenta de TikTok para explicar que, pese a que efectivamente impuestos como el IBI o la plusvalía municipal se deben pagar, existen excepciones que nos permitan esquivar la tributación por el IRPF de la ganancia obtenida.
Estos son los tres casos en los que puedes evitar el pago de IRPF
Gutiérrez comienza el vídeo explicando que existen tres formas que son completamente legales y que nos permiten no pagar este impuesto al vender la vivienda. Todas ellas quedan contempladas en la Ley 35/2006 del IRPF:
- Reinversión por vivienda habitual: En el caso de que el importe por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en otra vivienda habitual, dentro de los plazos que la ley contempla, no se debe tributar por la ganancia.
- Renta vitalicia: El segundo caso en el que estaremos exentos se produce cuando no reinvertimos el dinero en otra vivienda habitual, pero sí lo destinamos a contratar una renta vitalicia asegurada. Conviene informarse previamente de los requisitos y de los límites que contempla el fisco para que quede exento, pero es otra opción a valorar.
- Mayores de 65 años: Por último, conviene tener en cuenta que la edad también influye a la hora de realizar la correspondiente tributación. Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia obtenida está exenta.
Tipo de Exención | Requisito Principal | Plazos / Límites Clave | ¿A quién aplica? |
---|---|---|---|
Reinversión en Vivienda Habitual | Destinar el importe de la venta a la compra de una nueva vivienda habitual. | Plazo de 2 años (antes o después de la venta). La vivienda vendida debe haber sido habitual por 3 años. | Cualquier contribuyente que venda su vivienda habitual. |
Mayores de 65 años | Tener 65 años o más en el momento de la venta. | No hay plazos ni límites. La exención es total sobre la ganancia de la vivienda habitual. | Contribuyentes mayores de 65 años (o personas en situación de dependencia severa). |
Constitución de Renta Vitalicia | Destinar el importe de la venta (de cualquier inmueble, no solo el habitual) a una renta vitalicia. | Límite máximo de 240.000€. Plazo de 6 meses para constituir la renta. | Contribuyentes mayores de 65 años. |
La plusvalía municipal, un impuesto aparte
El autor del vídeo detalla que ninguno de los tres escenarios anteriores nos exime de abonar la correspondiente tasa de la plusvalía municipal, puesto que se trata de otro concepto diferente al del IRPF.
En este caso, deberemos informarnos sobre la normativa local existente para conocer en qué casos y bajo qué condiciones se debe abonar dicho importe.
Cuándo se tributa a través del IRPF
Como cualquier otro impuesto, la ganancia patrimonial también tiene sus propios plazos de ejecución en los que se debe tributar por la cantidad correspondiente, en función de la ganancia obtenida.
No obstante, en este caso no tenemos que rellenar ningún modelo tributario después de firmar la venta, sino que el fisco realiza el cálculo a través de la declaración de la Renta. Por lo tanto, en función del año en el que se firme la venta, deberemos realizar la correspondiente tributación en la Renta correspondiente al pertinente año fiscal.
En los casos en los que la venta del inmueble haya sido por un precio inferior al de la compra inicial, podrás compensarlo con otras ganancias patrimoniales. Por lo que en estos casos podrás ahorrar en la Renta en la cantidad pertinente. La escala de IRPF es la siguiente:
- Ganancia de hasta 6.000 €: 19%
- Ganancia de entre 6.000 € y 50.000 €: 21%
- Ganancia de entre 50.000 € y 200.000 €: 23%
- Ganancia de más de 200.000 €: 26%
Conviene tener en cuenta que estos porcentajes son progresivos. Es decir, si ganas 50.000 € con la venta de una vivienda, abonas un 19% de IRPF por los primeros 6.000 € y de esta cantidad hasta los 50.000 €, pagarás el 21%.
Fuente: adslzone