El fallo se dio a conocer el pasado 16 de septiembre y declara como ilegal el cierre de una terraza, realizado por unos vecinos de Madrid. Los motivos son claros: alteraba la estética del edificio y privaba de vistas a otros propietarios, considerándose un perjuicio para la comunidad.

Ley de Propiedad Horizontal: ahí está la clave

Los dueños del adosado en el que se instaló dicha terraza se enfrentaban a toda una comunidad de vecinos. Ellos defendían que la obra se realizó dentro de su terraza, es decir, en su espacio privativo (que pertenece en exclusiva a un propietario dentro de un inmueble o comunidad), por lo que no se les podía aplicar el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los elementos compartidos entre los diferentes inmuebles. Sin embargo, el Supremo rechazó esta premisa y aclaró que la norma está pensada específicamente para evitar esos vacíos legales que se dan en urbanizaciones  con múltiples propietarios.

La sentencia dice que el derecho de cada propietario está condicionado por la convivencia dentro de un conjunto inmobiliario. Es decir, no tenemos la libertad absoluta de hacer lo que queramos en nuestras casas si esta forma parte de una comunidad, ya que no debemos perjudicar al resto de vecinos. En otras palabras, nuestros límites están donde empiezan los derechos de los demás. Es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que detalla que el objetivo es que el derecho individual no termine perjudicando al ajeno o al conjunto de ajenos.

Además, en este caso existía un reglamento interno de la urbanización, algo que el Tribunal también usó en contra de los dueños del adosado. Dicho precepto prohibía expresamente cualquier obra de cerramiento, enrejado o apertura de tejados si con ella se alteraba la estética del edificio. Por tanto, el fallo reconoció que las obras perjudicaban las vistas de otros vecinos y que además rompían con la uniformidad de la estética de las viviendas adosadas.

Por tanto, la realidad es que en un conjunto residencial los propietarios no pueden actuar como si sus viviendas fuesen independientes y ajenas al resto. Aunque formalmente cada uno tenga su espacio privativo, deben adaptarse a las normas compartidas de la comunidad. El Supremo lo resume con contundencia, alegando que la integración en el conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier tipo de obras, cuando estas perjudican los intereses legítimos de los demás.

Esta sentencia es un aviso para todos aquellos que estaban planteándose hacer obras y ahora tendrán que pensárselo dos veces o, al menos, pedir permiso formalmente a la comunidad de propietarios. Consúltalo con la junta de vecinos y asegúrate de que nadie se opone si no quieres que un capricho termine en un conflicto a largo plazo.

Este fallo deja clara la importancia de encontrar el equilibrio entre lo individual y lo colectivo, y no basta con una licencia municipal para hacer obras. Necesitarás el consenso de todos y que no se vulneren los derechos de los demás.

 

Fuente: elEconomista | adslzone