En España, todo lo que tiene que ver con los derechos de los propietarios y de los inquilinos queda recogido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se trata de un marco legal que establece todas las reglas para los alquileres de viviendas y de fincas urbanas y que regula algunos aspectos básicos, como es la duración del contrato, la renta o la actualización de precios, entre otros.

Uno de los aspectos más interesantes queda recogido en el Artículo 9 y confirma que los inquilinos de una vivienda pueden permanecer en la propiedad de forma legal, incluso cuando el propietario de la misma ha decidido no renovar el contrato.

La clave: la duración de tu contrato

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, establece que los contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se prorrogan obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años (siete en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica).

Se trata de una medida que se introdujo para favorecer la estabilidad de los inquilinos cuando alquilan una vivienda y que busca, además, minimizar la rotación de inmuebles en alquiler y el impacto que ello puede llegar a tener en el bolsillo de los inquilinos. Especialmente si tenemos en cuenta que se trata de un mercado cada vez más tensionado en diferentes puntos de nuestro país.

Concepto Clave Arrendador: Persona Física Arrendador: Persona Jurídica (Empresa)
Duración Mínima Obligatoria 5 años 7 años
Excepción por Necesidad del Propietario Sí, para sí mismo o familiares de 1er grado, tras el primer año. No permitida. El contrato debe cumplirse en su totalidad.
Preaviso para Invocar Necesidad Mínimo 2 meses de antelación. No aplica.
Prórroga Tácita (tras duración mínima) Hasta 3 años adicionales. Hasta 3 años adicionales.

Una única excepción

La normativa también contempla la única excepción por la que un inquilino puede encontrarse con la obligación de irse de la vivienda en contra de su voluntad antes de que se cumplan los cinco años ya mencionados.

Una vez completado el primer año de duración del contrato, y siempre que el propietario sea una persona física, se podrá rescindir el contrato si se comunica de forma expresa “la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad”.

Si te encuentras ante esta situación, tu propietario deberá comunicarte la necesidad de disponer de la vivienda con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Si no se llega a ningún otro acuerdo diferente entre todas las partes, el inquilino estará obligado a ceder y entregar la vivienda en el plazo mencionado.

Por lo tanto, si actualmente vives de alquiler y todavía no has cumplido los cinco años de contrato mínimo que exige la ley, no existe ninguna razón para que tu casero pueda ocupar tu vivienda.

¿Qué pasa si el propietario no ocupa la vivienda?

Una duda muy frecuente es conocer qué ocurre en el caso de que el propietario no ocupe la vivienda. En este caso, si transcurridos tres meses desde el desalojo, el arrendador no ha ocupado la vivienda, el inquilino desahuciado tiene un plazo de 30 días para elegir entre dos opciones, según el artículo 9.3 de la LAU:

  • Opción 1: Volver a la vivienda. Tendrás derecho al uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años, manteniendo las condiciones contractuales anteriores y con derecho a una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiera supuesto.
  • Opción 2: Indemnización económica. En segundo lugar, también tendrías derecho a recibir una compensación equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quedara por cumplir hasta completar los cinco años.

 

Fuente: adslzone