Ha llegado el verano y, con ello, las ansiadas vacaciones. Pero no todo es color de rosa, ya que una estupenda acampada o una salida a nuestro destino favorito puede convertirse en una auténtica pesadilla. La razón pasa por la okupación de la autocaravana, considerada como un vehículo vivienda en donde tiene lugar la vida privada de su propietario.

Al constituirse como morada, la persona afectada tiene el derecho de tomar dos acciones legales recogidas en el Código Penal, según la situación que se haya producido. A continuación, te contamos en qué consisten y cómo debes actuar en el momento en que tu autocaravana haya sido okupada.

¿Qué hacer si okupan mi autocaravana?

Imagina que estás tan tranquilamente con tu familia disfrutando en un camping y todos os encontráis fuera de la autocaravana. En ese momento, llegan unos individuos e invaden tu espacio privado sin intención de devolvértelo. En ese caso, lo primero que debes hacer es llamar a la policía y ofrecerles toda la información posible para que se acerquen al lugar en el que estás ubicado.

Cuando lleguen los agentes y les cuentes lo que ha pasado, podrás acogerte a dos tipos penales: Por un lado, el allanamiento de morada y, por otro, la usurpación de vivienda. Dependiendo de la situación, puedes ceñirte a un derecho o a otro.

Si la autocaravana está estacionada, está registrada como un bien inmueble y, por lo tanto, si alguien entra en tus aposentos contra tu voluntad, se estaría produciendo un allanamiento de morada, tal y como pasaría en una vivienda convencional. Tal y como transcribe el artículo 18.2 CE, se considera a la caravana como una vivienda móvil y es perfectamente apta para autodenominarse como domicilio, siempre y cuando posea todo lo necesario para vivir en ella.

Pero si la caravana no se utiliza como vivienda propia y alguien consigue entrar en ella, se cataloga como usurpación. Pero en este caso el proceso puede llegar a ser más tedioso, puesto que no se considera ocupación como tal.

Todo pasa por un proceso judicial

A pesar de que las autoridades pueden personarse en el lugar lo más rápido posible, deberán recoger todas las pruebas requeridas para enviarlas a un proceso judicial y que un juez decida qué se determina.

En los casos de allanamiento de morada, los policías pueden actuar en consecuencia en ese mismo momento, pero si se trata de una usurpación, la situación no se archiva como emergente. Y en ese caso los okupas seguirán estando en tu propiedad hasta que se celebre el juicio.

Sea como fuere, el Código Penal indica que la usurpación está penada de tres a seis meses de cárcel, pero si se suman situaciones de violencia hacia los propietarios, puede ascender de uno a dos años. En cuando al allanamiento, se penaliza entre seis meses y dos años de prisión, pero si se presentan agravantes, las penas suben de uno a cuatro años.

 

Fuente: adslzone