Los modelos tributarios son los instrumentos que tiene la Agencia Tributaria para comunicarse con los contribuyentes. Dispone de varios de ellos y cada uno está desarrollado para cubrir una serie de necesidades específicas. En el artículo de hoy te contamos qué es el Modelo 115, como se tiene que presentar y cuáles son las fechas que debemos tener en cuenta.

¿Qué es el Modelo 115?

Lo primero que vamos a hacer es entender exactamente qué es el Modelo 115. Este modelo actúa como una declaración tributaria que deben presentar profesionales, empresarios y sociedades que arrendan inmuebles. Es importante destacar que los inmuebles que se alquilan deben cumplir con un requisito principal: y es que deben estar enfocados hacia el uso comercial o profesional, pero no se incluyen los alquileres para particulares, por ejemplo.

Como ocurre con el resto de los modelos tributarios, en este caso se utiliza para establecer comunicaciones con la Agencia Tributaria sobre todo lo relacionado con las retenciones aplicadas en los pagos de alquiler. Estas retenciones son cantidades que el arrendatario detrae del alquiler y que corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del arrendador.

El Modelo 115 no actúa de manera aislada. De hecho, toda la información que se encuentra en él debe quedar recogida en el Modelo 180, con la obligatoriedad de presentarlo de manera anual. ¿Cuáles son las excepciones que existen a la hora de presentar este modelo? En este caso, la principal se produce cuando el importe del alquiler no supere los 900 euros al año y cuente con un único arrendador.

Cómo se rellena y cuándo se presenta

Una vez hemos conocido para quién está indicado este modelo, el siguiente paso es saber cómo se rellena. En este caso, y a diferencia de la inmensa mayoría de los modelos, todo el proceso resulta especialmente sencillo. Puesto que apenas cuenta con cinco casillas que debemos rellenar. En ellas, debemos incluir la cantidad de personas a quienes se les ha retenido impuestos, el importe base sobre el que se ha efectuado la retención y el total a ingresar.

Respecto a los periodos de entrega, nos encontramos con una importante distinción. De manera general, se debe presentar durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. De este modo, se cubren siempre los meses precedentes. No obstante, no ocurre lo mismo en el caso de las empresas de gran tamaño.

Las compañías de mayor tamaño tienen la obligación de realizar esta gestión cada mes, también entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al que se refiere la declaración. La única excepción la encontramos en el mes de julio, cuyo formulario se debe presentar durante agosto y se extiende hasta los primeros veinte días de septiembre.

Presentación

Como ocurre con el resto de modelos, la Agencia Tributaria nos ofrece la vía telemática para llevar a cabo la presentación del modelo en cuestión. Para ello, debemos identificarnos utilizando un certificado digital o mediante Cl@ve PIN. A posteriori, tenemos que rellenar el archivo y proceder con su presentación.

Es importante recordar las fechas que hemos mencionado previamente, puesto que la Agencia Tributaria cuenta con sus propios plazos y, superados los mismos, tendremos que hacer frente a una sanción económica, sin que exista posibilidad de llevar a cabo ningún tipo de negociación.

 

Fuente: adslzone