Las entidades bancarias se encuentran sometidas a exigentes marcos legales con el objetivo de asegurar la máxima transparencia tanto a sus propios clientes como a los organismos regulatorios pertinentes. Un escenario que les obliga, en algunos casos, a solicitarnos información extra sobre nuestras actividades económicas cuando estamos explorando la posibilidad de contratar un nuevo producto o servicio, como es el caso de la declaración de la renta. Pero, ¿se trata de una acción legal? Acudimos al Banco de España para poder encontrar una solución a esta pregunta.

¿Puede el banco pedirme mi declaración de la renta?

Pese a que en un primer momento puede generar algo de desconcierto esta petición, el Banco de España es claro al respecto: Las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Y, por tanto, pueden pedir la declaración de la renta siempre que lo estimen oportuno. Con el objetivo de cumplir con la legislación vigente.

Como expone el mismo organismo, las entidades de crédito “deberán exigir una determinada documentación a aquellas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones” y, para ello, “nos solicitarán tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial”, como es el caso de la declaración de la renta. No obstante, conviene tener en cuenta que el marco legal no fija la documentación que se debe solicitar. Por lo que no siempre solicitan la declaración, sino que depende de la entidad en cuestión y de los productos que estemos interesados en comprar.

Además, el Banco de España también afirma que la documentación no solo se puede exigir a los nuevos clientes. Sino que una de las responsabilidades de los bancos es disponer de los datos de su cartera de clientes actualizada, por lo que puede pedir la misma también a los clientes actuales.

Qué ocurre si nos negamos

Pero, si no queremos ceder esta información. ¿cuáles son las consecuencias a las que nos podemos enfrentar? En este caso, el banco de España advierte que, en último término, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta. No obstante, para poder llegar a esta situación el banco nos debería “avisar y justificar las razones” que le han llevado a bloquear nuestra cuenta. Por lo tanto, no parece un escenario que se vaya a producir sin previo aviso.

En el caso de que el motivo por el que no queremos proporcionar nuestros datos personales se deba a algún tema relacionado con la privacidad y la protección de nuestros datos, conviene tener en cuenta que toda la documentación queda “protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto”. Por lo que no vamos a tener ningún problema con ello. Además, la entidad nunca se quedaría con el documento original. En el caso de que decidan almacenar esta información, sería a través de una fotocopia.

 

Fuente: Banco de España | adslzone