A medida que los vehículos han ido incorporando la última tecnología, la inmensa mayoría de ellos cuentan con sistemas multimedia integrados de manera nativa. Pero, ¿qué ocurre si nuestro coche tiene ya algunos años y no dispone de ninguna pantalla? Este tipo de elementos son muy útiles cuando, por ejemplo, queremos utilizar el navegador en una pantalla más grande a la de nuestro smartphone y no queremos estar constantemente apartando la vista de la carretera para consultar nuestro dispositivo móvil.

Durante los últimos años, han sido muchos los fabricantes especializados que nos ofrecen la opción de poder instalar pantallas en nuestro vehículo para cubrir con todas nuestras necesidades. Pero, ¿qué dice la DGT al respecto? ¿Pueden multarnos si instalamos una pantalla por nuestra cuenta? La respuesta es que no. Aunque hay que tener en cuenta algunas premisas que se deben cumplir para poder evitar posibles sanciones o, en el peor de los casos, accidentes.

Sin impedir la visión de la vía

Uno de los primeros aspectos que debemos tener es que podemos instalar una pantalla para poder disfrutar de sistemas como Android Auto, pero siempre y cuando la misma no interfiera en la correcta visión de la vía. En el caso de que el sistema sea muy grande, deberemos buscar otra opción, como tratar de bajar la altura o decantarnos por otro de dimensiones más contenidas. No solo debe facilitar la visión de la vía. Sino que, además, también tiene que garantizarnos que vamos a tener una completa libertad de movimientos mientras estamos conduciendo.

Además, como es obvio, no podemos llevar la pantalla en las manos ni sujetarla sobre nuestras piernas. Siempre debe estar apoyada en algún mecanismo que nos permita poder tener todos nuestros sentidos sobre la carretera. Sin tener que desviar nuestra atención para conocer cuánto nos queda de ruta o cuál es el siguiente desvío que debemos coger.

No interactúes con el dispositivo

Una de las dudas más frecuentes surge a la hora de interactuar con el dispositivo. Debemos configurar nuestra ruta antes de comenzar la misma, cuando nuestro vehículo se encuentra estacionado. Pero no podemos tocar la pantalla mientras estamos circulando, tratando de obtener más información, puesto que este tipo de distracciones pueden tener consecuencias fatales.

El artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), es clara al respecto: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares«.

¿Y si estamos parados en un semáforo o en un atasco? Es habitual que en este tipo de situaciones tengamos la duda sobre si podemos, o no, interactuar con nuestro dispositivo multimedia. Sin embargo, la DGT es clara al respecto: únicamente podemos hacer uso de este tipo de elementos cuando estamos completamente estacionados. Pero no está permitido ni en atascos ni cuando nos encontramos con un semáforo en rojo.

 

Fuente: adslzone