Las zonas urbanas coloreadas para aparcar requieren de cumplir con una serie de condiciones para poder aparcar nuestro vehículo en ellas. Sin embargo, en la inmensa mayoría de ellas existe un mismo denominador común: la necesidad de tener que abonar una cierta cantidad de tiempo para poder aparcar nuestro vehículo. En el caso de la Comunidad de Madrid, si no hemos abonado la tarifa correspondiente o nos hemos pasado de plazo, un regulador de Servicio de Estacionamiento Regulado nos dejará un papel con una multa cuya cuantía puede llegar a ser de 90 euros, como expone el medio Confilegal.

Sin embargo, ¿qué validez tienen estas multas en caso de no estar conforme con las mismas? ¿Tenemos la misma obligación de responder ante ellas que en el caso de aquellas que son interpuestos por un agente de la autoridad?

Una fotografía como prueba

El medio citado previamente afirma que este tip de multas no son válidas si no se adjunta, junto a la denuncia, la imagen del vehículo que está cometiendo la infracción. La razón se debe a que los empleados que se encargan de suscribir las multas no son agentes de la autoridad ni funcionarios. Y, por lo tanto, no tienen la presunción de veracidad con la que si que cuentan con los profesionales citados previamente. Para ello, se ha basado en el testimonio del jefe del departamento técnico en el despacho Eurosistema Club automovilista, Francisco Franco.

Al tratarse de profesionales que son contratados con carácter privado, no se pueden aportar en el marco legal recogido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, para poder sancionar cualquier comportamiento que no corresponda con lo exigido en las diferentes zonas de aparcamiento, es necesario que para demostrar la veracidad se adjunte un documento que así lo acredite. En este caso, por ejemplo, una prueba fotográfica que no deje lugar a dudas de la infracción.

Son ciudadanos, no agentes

Los reguladores que ejecutan este tipo de sanciones son ciudadanos que observan que se está cometiendo una infracción. Por lo tanto, si no se pone en conocimiento de las autoridades y no se adjunta ninguna prueba que documente la infracción, no se podría establecer una sanción económica. Este principio queda recogido en el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre y el Real Decreto 320/2994 de 25 de febrero, que hace referencia al procedimiento sancionador.

En el año 2018, de hecho, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº17 de Madrid declaró nula una sanción de 30 euros a un ciudadano al no estar apoyada con ninguna prueba de carácter gráfico que diera fe de que se estaba cometiendo la infracción. A efectos prácticos, se trata de la palabra de un ciudadano con la de otro, por lo que no se siguió hacia delante con el proceso sancionador.

 

çFuente: Confilegal | adslzone