El borrador de la renta correspondiente al ejercicio de 2023 ya está disponible. Cuando accedemos al mismo, y tras comprobar que todos los datos están correctos, podemos en apenas unos cuantos pasos obtener el resultado de nuestra declaración. En el caso de que nos salga a devolver, es habitual que tengamos algunas prisas para poder recibir la transferencia en el menor tiempo posible. Sin embargo, la OCU recomienda que antes de confirmar el borrador, nos detengamos a comprobar que, efectivamente, todo está correcto.

Antes de presentar tu declaración

En primer lugar, si vivimos en pareja, la OCU recomienda que valoremos cuál es la opción más rentable: si hacer la declaración individual o en pareja. Incluyendo en Renta Web el número de referencia de nuestro cónyuge, y tras pulsar el botón de “Resumen de Declaraciones” vamos a poder conocer qué es lo que más nos conviene y actuar en consecuencia.

Además, también recuerda que si tenemos hijos menores de 25 años que viven con nosotros, si estos no obtienen rentas que superen los 8.000 euros al año, podemos aplicar los mínimos familiares para la declaración. No obstante, no podremos hacer lo propio si estos optan por presentar la declaración con ingresos superiores a los 1.800 euros. Por lo que debemos hacer las cuentas al respecto.

En el caso de que hayamos modificado nuestros datos durante los meses del 2023, como un divorcio o el nacimiento de un hijo, deberemos tenerlo en cuenta e indicarlo para poder obtener el resultado que se ajuste a nuestra realidad.

Inmuebles e inversiones

En el caso de que tengamos un inmueble en alquiler, también deberemos revisar los ingresos. La OCU advierte que Hacienda tiene una gran cantidad de información sobre los alquileres a través de los diferentes mecanismos habilitados, por lo que siempre debemos tener este aspecto en regla. Es importante verificar que los rendimientos de los inmuebles se imputan de forma correcta, puesto que es frecuente que el porcentaje de titularidad no quede bien reflejado en el borrador.

Además, con el objetivo de poder calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, debemos declarar cualquier transmisión de bienes, por venta o donación, que se haya producido en el periodo correspondiente. Olvidarse de cualquier gasto al respecto puede provocar que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca.

Relativo a las inversiones, otro de los aspectos que suele generar una mayor cantidad de dudas, debemos tener en cuenta que también debemos prestar atención a ellas. Si has vendido acciones, en Renta Web está la aplicación Cartera de Valores que facilita la declaración de la venta de acciones, pero únicamente tiene en cuenta la información de las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. En el caso de que hayamos vendido acciones en 2023 adquiridas antes de este periodo, deberemos calcular la ganancia y declarar la correspondiente.

Si hemos obtenido pérdidas, y por su cuantía no tenemos obligación de declararlas, es posible que nos interese hacerlo. En caso contrario, no podremos utilizar las pérdidas para compensarlas con ganancias en el futuro.

Las deducciones

Encontramos diferentes posibilidades en materia de deducción. Entre ellas, por ejemplo, los gastos del trabajo, como es el caso de las cuotas sindicales o las cuotas de los colegios profesionales. También podemos optar a la deducción del préstamo de nuestra vivienda habitual si la hemos comprado antes de 2013. Además, si nos compramos un coche eléctrico desde el 30 de junio de 2023, y cumplimos con una serie de requisitos, vamos a poder deducirnos un 15% del valor de la compra sobre un máximo de 20.000 euros.

Conviene recordar que muchas de las deducciones son propias de cada comunidad autónoma. Por lo que es importante que nos informemos sobre todas aquellas que están disponibles en el lugar en el que residimos.

 

Fuente: OCU | adslzone