Como cada año por estas fechas, llega el periodo en el que la inmensa mayoría de los contribuyentes de nuestro país deben presentar la declaración de la renta. Durante los próximos meses, tenemos a nuestra disposición diferentes vías que nos permiten regularizar nuestras aportaciones de IRPF tomando como referencia los ingresos obtenidos durante todo el año 2023. En este cálculo, se tendrán en cuenta aspectos como la situación familiar, personal o el número de pagadores del contribuyente en cuestión. Entre otros muchos aspectos a destacar.

En este artículo te contamos cómo acceder al borrador de la renta, las fechas clave y los diferentes canales para poder solicitar la cita previa que es necesaria si queremos realizar la declaración de manera presencial o telefónica.

Cómo acceder al borrador de la renta

Desde mañana, 3 de abril, vamos a poder acceder al borrador que el Ministerio de Hacienda publica para cada contribuyente y al que se puede entrar de manera online. En él, quedan reflejados todos los datos fiscales que dicho organismo tiene registrados de cada uno de los contribuyentes. Sin embargo, esto no quiere decir que este documento recoja toda la información que puede influir en el resultado final.

Sobre este borrador, deberemos incluir y constatar toda la información fiscal que no aparezca en el documento. Como, por ejemplo, todas aquellas partidas que nos permiten obtener deducciones y rebajas y que pueden variar entre comunidades autónomas.

Para acceder al borrador, deberemos pulsar sobre este enlace y, a continuación, acceder a “Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta web)”. A continuación, tenemos tres vías para poder identificarnos: Cl@ve PIN, certificado electrónico o, por último, por el número de referencia.

Calendario de la campaña 2023

La Agencia Tributaria publicó al inicio del presente año el Calendario del contribuyente que deberemos tener en cuenta para todo el curso 2024. A este calendario se puede acceder desde este enlace y, en él, destacan las siguientes fechas:

  • Desde mañana, 3 de abril, hasta el próximo 1 de julio de 2024: Este será el periodo en le que podremos presentar la declaración de la renta online. No será necesario tener cita previa para realizar este trámite de manera telemática.
    Si optamos por la vía telemática, tenemos que conocer que el miércoles 26 de junio finaliza el plazo la presentación si el resultado es a ingresar con domiciliación en la cuenta bancaria.
  • Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: En este plazo de tiempo, la Agencia Tributaria tendrá habilitada la asistencia telefónica. Para poder presentar la declaración de la renta a través de esta vía, deberemos solicitar la cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Durante estas semanas, podremos realizar la declaración de forma presencial en alguna de las oficinas de Hacienda. En este caso, la cita previa también es imprescindible y se podrá solicitar desde el 29 de mayo y hasta el 28 de junio.

Solicitar cita previa

Como ya hemos mencionado previamente, si queremos optar por la vía telefónica o acudir presencialmente a las oficinas, deberemos solicitar cita previa para que un agente especializado nos ayude en la confección y presentación. Así como en la resolución de cualquier duda que pueda surgir durante todo el proceso. Las vías para solicitar la cita previa son las siguientes:

  • Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
  • Utilizando la aplicación de la Agencia Tributaria.
  • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Teléfono de cita para renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Cantidad mínima para hacer la declaración

La actual campaña de la renta tiene algunas novedades con respecto a las declaraciones anteriores. Una de ellas recae sobre los autónomos. Este año, todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la renta, con independencia de su facturación, sus ganancias o sus pérdidas. Por lo que no existe ningún mínimo para este colectivo.

Además, están obligados a presentar la declaración todos los ciudadanos que hayan recibido más de 22.000 euros al año, siempre y cuando los hayan ingresado por parte de un único pagador. Esta misma cantidad se mantiene para todos aquellos que hayan tenido dos o más pagadores durante los 12 meses del año 2023, pero las ganancias del segundo pagador hayan sido inferiores a los 1.500 euros al año.

No ocurre lo mismo en el caso de tener dos o más pagadores cuya cantidad percibida supere los 1.500 euros al año. En este caso, el límite para presentar la declaración descenderá hasta los 15.000 euros. En el caso de haber estado en ERTE durante este periodo, el SEPE funciona como un pagador más, por lo que también estaríamos obligados a respetar estas cantidades.

 

Fuente: adslzone