Los cofundadores de Topes de Gama, marca creada en 2016 por ambos Youtubers y por el Grupo ADSLZone deberán pagar más de 173.000 euros por competencia desleal. La sociedad TOPEZONE SL, participada por Tope de Gama SL y por MZ ADSLZONE SL puso en marcha en 2016 la página web Topesdegama.com con el objetivo de explotar el dominio y de realizar labores de consultoría, marketing, desarrollo de webs y aplicaciones, entre otras funciones contempladas en el objeto social.

Durante los primeros años, la sociedad fue creciendo en sus ventas hasta superar los 200.000 euros de facturación anual. Hasta ese momento, la única labor de los Youtubers era colocar un enlace en cada uno de sus vídeos publicados. A partir del 2019 los señores Santa Engracia y Lahoz decidieron poner en marcha dos webs concurrentes (comprasmartphone.com y compratuxiaomi.com) a través de una nueva sociedad llamada Compra Smartphone SL. Desde ese momento, dejaron de poner enlaces en sus vídeos hacia Topesdegama para hacerlo únicamente hacia las dos nuevas webs concurrentes. También decidieron desconectar las redes sociales que hasta ese momento derivaban tráfico y autoridad hacia topesdegama.com.

Ante esta situación, la sociedad MZ ADSLZONE, socia de TOPEZONE SL interpuso una demanda en la corte de arbitraje de Madrid por competencia desleal y dejación de funciones.

Resultado del laudo

Según consta acreditado, Tope de Gama, S.L., junto con otros dos socios, constituyeron la sociedad Compra Smartphone, S.L., a inicios de 2021 y nombraron administradores solidarios a D. Carlos Santa Engracia y a D. Jaume Lahoz.  En síntesis, lo expuesto acredita que la actividad de Compra Smartphone, S.L. conlleva un evidente conflicto de interés con la de Topezone, S.L., motivo por el que Tope de Gama, S.L. debería de haber informado expresamente al otro socio/administrador (MZ Adslzone, S.L.) de su intención de iniciar dicho proyecto para obtener, en su caso, la debida autorización, en cumplimiento de los artículos 229 y 230 de la LSC.

Por ello, la corte de arbritraje ha concluido que Tope de Gama, S.L. ha infringido su deber de lealtad y el deber de evitar situaciones de conflictos de interés previstos en el artículo 227 de la LSC con la explotación del negocio de Compra Smartphone, S.L. En definitiva, en lo que a esta conducta se refiere, la corte procede estimar la acción declarativa.

Además, consta acreditado que la actividad desarrollada por Compra Smartphone, S.L. ha reportado unos beneficios (directos e indirectos) a Tope de Gama, S.L. por los que debe indemnizar a Topezone, S.L. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, procede resolver sobre la condena dineraria solicitada por la Demandante en concepto de indemnización a favor de Topezone, S.L. por los daños ocasionados por la conducta infractora.

Facturas encubiertas para repartir dividendos

Asimismo, resultan llamativos los conceptos incluidos en determinadas facturas emitidas por Tope de Gama, S.L. a Compra Smartphone S.L., tales como “Reparto comprasmartphone 2022” y “Reparto Compra Smartphone” y los elevados importes asociados a ellos que, si se comparan con las facturas expedidas en fechas próximas por los restantes socios de Compra Smartphone, S.L. nos permiten concluir que estaríamos ante un reparto encubierto de dividendos.

Así, pese a que el reparto de dividendos efectivamente no está sujeto a IVA y, de hecho, no es objeto de facturación, la metodología seguida demuestra que se trata de un reparto encubierto de dividendos y, por tanto, que los importes facturados no se corresponden con una retribución efectiva de servicios, ya que, en ese caso, los importes no coincidirían. Esos ingresos constituyen sin duda un enriquecimiento injusto obtenido por la explotación del negocio de Compra Smartphone, S.L., y, por tanto, deben reintegrarse a Topezone, S.L. (artículo 227 de la LSC).

En consideración a todo lo anterior, Tope de Gama, S.L. deberá indemnizar a Topezone, S.L. con el importe correspondiente al cuarenta por ciento del resultado obtenido por Compra Smartphone, S.L. en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y con el importe de todas las cantidades que ha facturado a Compra Smartphone, S.L., lo que resulta en la cifra total de 173.730,76 euros.

Carlos Santa Engracia responsable solidario de dicha condena

Sin perjuicio del régimen de solidaridad al que está sometido el administrador, lo cierto es que, además, D. Carlos Santa Engracia ha mantenido una posición activa en la creación y desarrollo de Compra Smartphone, S.L., ya que es socio fundador -mediante la sociedad Tope de Gama, S.L.- y uno de sus administradores, y, además, reconoció que, junto con su socio D. Jaume Lahoz, se encarga de la gestión administrativa. En consecuencia, procede estimar la responsabilidad solidaria de D. Carlos Santa Engracia en el incumplimiento del deber de lealtad y de evitación de situaciones de conflicto de interés en relación con la actividad de Compra Smartphone, S.L. y, asimismo, en la condena dineraria a Tope de Gama, S.L. por dicho importe.

Cabe recurso a la sentencia por ambas partes en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Fuente: adslzone