Son muchas las situaciones a las que nos podemos enfrentar en nuestro día a día que, por un simple descuido, se pueden traducir en una sanción económica. En algunos casos, incluso, no suficiente con desconocer la normativa existente para que la DGT pueda multar nuestro comportamiento. Y, cuando esto ocurre, tenemos tres opciones: recibir una multa leve, grave y muy grave, en función de la tipología de la misma.

En función de la infracción, podemos ser notificados al instante por medio de un agente o, en caso contrario, también a través de una carta certificada que llegará a la dirección que la DGT tiene registrada como propia. Y, desde el momento en el que somos notificados, tenemos un plazo de 20 días para pagar o recurrir la multa. Pero, en el caso de que el importe sea muy elevado, ¿es posible fraccionar la misma como sí que nos permiten otros organismos?

No, no se puede pagar a plazos

Como ya hemos mencionado previamente, muchos otros organismos sí que nos permiten fraccionar el pago, aplazar el mismo o, incluso, renegociar la cantidad adeudada en situaciones específicas. En este caso, no ocurre lo mismo. La DGT no permite fracciones el pago, ni es posible cualquier otra fórmula que no sea el pago completo de la sanción en función de la gravedad de la misma. La Dirección General de Tráfico es clara al respecto: o recurrimos la multa o pagamos.

Tenemos, sin embargo, tres formas de llevar a cabo el pago de la multa: online, presencial e, incluso, la vía telefónica. Si optamos por el canal online, tendremos que hacer uso de nuestro certificado electrónico. Mientras que si lo hacemos por teléfono o de manera presencial, deberemos acudir con la correspondiente sanción y la tarjeta de débito o de crédito con la que vayamos a realizar el pago tras habernos identificado de manera correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, desde que somos notificados, tenemos un total de 45 días para poder realizar el pago de la multa. Si superamos el plazo ordinario, como se conoce a este periodo, la multa pasa a ser de la Agencia Tributaria, que nos aplicará un recargo de un 20%. Por lo que, en el caso de que necesitemos financiación para poder afrontar el importe, lo único que podremos hacer será acudir a nuestra entidad bancaria a buscar algún recurso a título personal.

Descuento del 50%

Una vez ha quedado claro que no podemos beneficiarnos de ninguna oportunidad en términos de fraccionamiento / aplazamiento, sí que conviene destacar que la DGT sí que nos ofrece la posibilidad de poder reducir el importe total de la multa un 50% si abonamos el mismo durante los primeros 20 días desde la notificación de la denuncia.

Aunque conviene tener en cuenta que si acudimos a esta opción, estaremos renunciando a cualquier posibilidad de recurrir la sanción en el futuro. Siempre que estemos interesados en recurrir, no podremos beneficiarnos de este descuento. Por lo que, si es nuestro caso, es recomendable que tengamos garantías de que vamos a poder ganar el recurso, de lo contrario, habremos perdido una buena oportunidad de reducir de manera considerable el impacto de la sanción en nuestras cuentas domésticas.

 

Fuente: adslzone