Por ejemplo, una de las causas para librarnos de una multa puede ser que se considere que no queríamos cometer la infracción. Lo mejor de todo es que ha funcionado para que un juzgado revoque la sanción económica y la pérdida de puntos del permiso de conducción. Sí, como lo leéis.

El conductor no quería cometer la infracción

Prueba de que este argumento puede ser utilizado en un caso real es el hecho del que os hablamos hoy. Este trata sobre un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que ha revocado una denuncia a un conductor por conducir en dirección prohibida.

La circulación en sentido contrario está considerada en España como una infracción muy grave. Puede dar lugar a choques frontales entre los vehículos que circulan de forma ilegal y aquellos que lo hacen en el sentido contrario, pudiendo ser causa de accidente.

Sin embargo, ahí podría entrar en juego la voluntariedad o no de la acción. En el caso que os contamos, el conductor circulando por el sentido contrario fue sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por tales acciones. Sin embargo, el juzgado ha aceptado la solicitud para librarse de tal multa. ¿Por qué? Porque según este juzgado la sanción no es ajustada a Derecho. ¿El motivo? No concurrió el elemento de culpabilidad.

Culpables para que nos pongan una multa

No todo el mundo es culpable cuando comete una infracción. En este sentido jurídico, si observamos la resolución favorable al conductor multado, se debe entender que la culpabilidad es un elemento de intencionalidad. Por tanto, como el conductor no quería circular en sentido contrario, sino que esta distracción fue fruto de un despiste y además voluntariamente trató de solucionar el problema causado, no es objeto de culpabilidad.

En los hechos citados, el conductor acabó en una calle prohibida como consecuencia de una serie de señalizaciones que causaron confusión sobre cuál de entre dos posibles salidas sería la que lo hacía en el sentido correcto. Además, acudió él mismo en busca de una agente de policía para que le hiciera salir de la zona donde estaba circulando incorrectamente. Según se observa, al parecer la señal de prohibido estaba localizada en el cruce de tres calles. Esta localización provocaba confusión sobre cual de las dos calles (izquierda o derecha) era la prohibida, cosa que efectivamente pasó y el conductor acabó en el carril erróneo.

Más allá de la ayuda para reincorporarse al sentido correcto, este conductor recibió de la Policía Municipal de Madrid una sanción por vulnerar el artículo 77 f) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que hace referencia a una falta muy grave por “circular en sentido contrario al establecido”. Esto acarreaba una pérdida de 500 euros de la multa, además de seis puntos del carnet.

Recurrida la sanción, la Justicia da la razón al conductor al considerar que se vulneró la presunción de inocencia del mismo, dejando sin efecto la sanción económica y de pérdida de puntos con la que se había castigado al conductor. Según la resolución del Juzgado, tal y como exponen en EconomistJurist, “es necesario que aparezca un elemento culpabilísimo, de tal manera que si la conducta u omisión fuera objetivamente atribuible al sancionado, pero pudiera apreciarse que el elemento de culpabilidad no concurre, habría de ser enervado el ejercicio de la potestad sancionadora”.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone