No tenemos que ir muy hacia detrás en el tiempo para ser testigos del problema que el incremento del coste de la energía tuvo a nivel social. Hace apenas dos años, las compañías eléctricas comenzaron una escalada de precios que tuvo que llegar a ser regulada por el gobierno para evitar situar el techo de los precios en un lugar todavía más alto.

Esta situación también sirvió para que se definiesen una serie de requisitos que tenían que cumplirse para que cualquier comunicación relativa al incremento de nuestra tarifa tuviese validez, según estipuló la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De hecho, fue la propia CNMC la que se encargó de desarrollar un código QR que debe estar presente en la factura. Y que, al escanearlo, nos ofrece una comparativa de todas las tarifas que se encuentran presentes actualmente en el mercado. Con todos los detalles de cada una de ellas.

Comunicaciones obligatorias de cambio de condiciones

Todas las comunicaciones que a continuación vamos a mencionar quedan incluidas dentro del informe DE/030/22, que se puede leer en este enlace. Que se realiza, como podemos leer en el mismo, debido al “contexto de precios excepcionalmente elevados registrado en el mercado mayorista de electricidad desde el segundo semestre de 2021” y que “se ha ido trasladando progresivamente a los contratos de suministro de los consumidores eléctricos”. Además de responder al “significativo incremento de las reclamaciones de las reclamaciones de los consumidores a los comercializadores registradas desde 2021.”

La CNMC considera que resulta imprescindible que las comunicaciones de cambio de condiciones de contrato, con independencia de que se trate de un cambio en el precio o no, deban ser transparentes y comprensibles. Y, además, recoger expresamente el derecho del consumidor a rescindir el contrato sin coste alguno en el caso de no estar de acuerdo o no poder hacer frente a las nuevas condiciones exigidas.

En lo relativo a las comunicaciones de revisión de precios que se derivan de las condiciones del contrato, este mensaje también debe ser transparente y comprensible. Tiene que comunicarse de forma directa y ofrecer un plazo mínimo de un mes de antelación a su aplicación.

En la misma comunicación, se tiene que incluir una comparativa de los precios que se aplicaban en el momento previo a la modificación y la tarifa que se va a aplicar a posteriori. Así como estar presente una estimación del coste anual del suministro y su comparativa con el coste anal anterior.

Condiciones para cualquier tipo de contrato

Todas las condiciones que hemos mencionado previamente se aplican a cualquier tipo de modificación de las condiciones del contrato, a todos los tipos de contrato, con independencia de las modalidades de precios, y a todos los tipos de clientes. Sin importar si se trata de clientes domésticos, pymes o clientes del sector industrial. Por tanto, la ley no hace ningún tipo de distinción al respecto.

Además de los mínimos impuestos, el mismo informe recoge varias recomendaciones que pueden ser un valor añadido para el cliente a la hora de interpretar sus facturas. No obstante, en este caso no son obligatorios. Algunas de estas recomendaciones son, por ejemplo, incluir una explicación sencilla de cómo se ha realizado la estimación del consumo, así como informar que podría haber cambios en el caso de que el patrón de consumo se altere. Con el objetivo de evitar sorpresas en la factura final.

Por tanto, si recientemente has recibido una comunicación relativa a un cambio de tu tarifa de electricidad, comprueba que lo mencionado en el presente artículo está presente. De lo contrario, no tendría validez.

 

Fuente: adslzone