En el caso que hemos podido conocer vemos una resolución que puede servir de cara a futuro para que o bien los agentes de tráfico redacten mejor las sanciones o nosotros nos libremos de pagar las multas si las recurrimos adecuadamente.

Debe especificar la ley

Cuando nos ponen una multa, no solamente tienen que habernos pillado con las manos en la masa, sino que la autoridad sancionadora tiene que hacer bien su labor y dejar bastante claro qué leyes hemos infringido. En caso contrario, la multa no tendría la validez suficiente como para que tengamos que hacer frente al importe a pagar.

El caso en cuestión es el de una conductora a la que impusieron una sanción de 300 euros, lo que indica que superaría el límite de velocidad en más de 20 km/h en zona urbana o en más de 30 km/h en interurbana. Con la cantidad de radares de velocidad que hay, no es tan complicado que nos pillen algo pasado de revoluciones, aunque ir a más 150 km/h ya es exagerado (o a 80 km/h en poblado).

El primer punto de discordia en la redacción de la multa es el siguiente: “cita como precepto infringido el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación” (Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen: a) A través de las correspondientes señales. b) A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. c) A los conductores noveles. d) A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga). “Por consiguiente, ese título de imputación es inválido para sancionar, puesto que se trata de una norma reglamentaria, de modo que la sanción, en definitiva, debe ser anulada, ya que no es posible imponer ninguna sanción sin el respaldo de una norma con rango de ley.

Incluso aunque en el caso de la infracción cometida hay equiparación con una ley, concretamente la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la redacción fue tan genérica que no especificó correctamente qué falta se había cometido. “No se hace la mínima referencia a la tipificación legal de la infracción atribuida, no bastando con mencionar el Art. 21 Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No es suficiente con poner en conexión el artículo 21 con los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, teniendo en cuenta, que se sigue sin conocer qué precepto legal es el que tipifica como infracción punible el hecho sancionado, puesto que el artículo 76 de la Ley de Tráfico es muy extenso [tiene hasta 31 subapartados] y no cabe convertir la potestad sancionadora gubernativa en una suerte de acertijo para el interesado”.

Revisa tu multa

Como puedes ver, no sirve con que una autoridad competente nos ponga una sanción referente a una sanción de tráfico, sino que tiene que estar perfecta en cuerpo y forma. Como resultado de lo anteriormente expuesto, el magistrado Victoriano Lucio Revilla consideró que la redacción de la sanción es genérica y no explica de forma fehaciente de qué precepto legal sancionador viene la sanción.

Por tanto, “no basta con aludir genéricamente que el procedimiento sancionador ha sido iniciado como consecuencia de una infracción a lo dispuesto en la LTSV y disposiciones complementarias en materia de límites de velocidad, cuando por ningún sitio aparece la cita o transcripción del artículo 76.a) R.D.L. 6/2015, que efectúa el Abogado del Estado al dar contestación, porque dicha mención no se puede evacuar en sede jurisdiccional para subsanar la carencia detectada durante la instrucción y resolución del procedimiento gubernativo en cuestión”. Como resultado, anula a esta conductora “la multa de 300 euros por conducir el 22 de abril de 2023, a las 12:57 horas, un vehículo superando la velocidad permitida, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico”.

 

Fuente: Palencia en la red | adslzone