De entre todas las multas que nos puede poner la DGT, más de 20 infracciones además restan puntos. La conducción de bicicletas y patinetes eléctricos también puede ser objeto de sanción, así que la duda es si estas también pueden restar puntos del carnet.

Solo multas, no puntos

La regulación sobre pérdida de puntos en el carnet es bastante clara sobre si conducir un vehículo que no requiere permiso o licencia de conducción supondrá o no pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Concretamente, hay que irse al Artículo 65.3 de la Ley General de Tráfico, que establece lo siguiente: “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción”.

De esta forma, como no hay que examinarse todavía para obtener un permiso de conducción de patinetes eléctricos, ni tampoco en bicis eléctricas, esto significa que cometer cualquiera de las infracciones registradas por la DGT solamente puede acarrear sanción económica, por mucho que algunas puedan ser equivalentes de vehículos como las motos (por ejemplo, no llevar el casco).

Aunque tengamos un carnet de conducir, hacernos perder puntos sería un agravio comparativo que jugaría en contra de aquellos que pueden conducir más vehículos. Sería injusto que, ante la misma infracción, a un conductor le suponga pérdida de puntos y de dinero y a otro solamente lo segundo por la misma causa.

Por tanto, no solamente las de bicicleta y patinete eléctrico, las infracciones cometidas como peatón, montando a caballo, en carromato, triciclo, patín o monopatín no suponen multa con pérdida de puntos del carnet de conducir.

Las multas más caras en patinetes y bicicletas

La última modificación del Reglamento de Circulación, otorgaba a los patinetes eléctricos la consideración de Vehículos de Movilidad Personal y, en virtud de tal consideración, “se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado”. Incumplir este precepto conlleva hasta 200 euros de multa.

Tanto los patinetes eléctricos como las bicicletas, en cuanto a que son considerados vehículos de movilidad personal (VMP), solamente pueden cruzar los pasos de peatones de forma legal si su ocupante ha descendido del vehículo y atraviesa el paso de cebra con su vehículo de la mano. En caso contrario, también 200 euros de multa.

Si circulando en bici o patinete eléctrico un conductor es sometido a un control de alcoholemia y arroja una tasa superior a 0,25 gramos de alcohol por litro de aire espirado, las sanciones son las mismas que si condujeran un coche o una moto, de manera que pueden llegar a 1.000 euros. Aquí, por ejemplo, al no hacer falta permiso de conducción tampoco hay reducción a 0,15 gr/l para conductores nóveles y profesionales.

En los patinetes eléctricos solo puede circular una persona, Por tanto, está prohibido que vayan dos personas en un patinete, aunque sea algo que vemos a menudo circulando por las calles de nuestra ciudad. En este caso conllevaría sanción de 100 euros.

 

Fuente: adslzone