La justicia ha hablado, y en esta ocasión, los trabajadores no salen bien parado. Básicamente, porque la Audiencia Nacional confirma la solicitud de una compañía en concreto que decidió suspender más de 650 contratos de trabajo tras hacer frente a un ciberataque. Aunque, en este caso, la compañía quería cesar la actividad de los empleados hasta conseguir solucionar el problema y volver a la actividad anterior.

Suspender contratos por fuerza mayor

La compañía afectada se dedica al Contact Center, es decir, un servicio de atención de llamadas telefónicas. Pues bien, en junio de 2021, llegó a solicitar que hasta 654 contratos de sus trabajadores (de 886 en total) se pudieran suspender tras sufrir un ciberataque.

En este caso, un malware ransomeware (consigue acceder al sistema y robar datos) afectó a su sistema. Para evitar que fuera a más, desde la empresa decidieron aislar su red, apagar la CPD y frenar el virus. Por lo que la actividad se paró y no prácticamente toda la plantilla no trabajaba. De ahí, que la compañía pidiera suspender dichos contratos por fuerza mayor.

En un primer momento, dicha solicitud estuvo acompañada de la memoria, informe técnico y comunicaciones enviadas a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para la suspensión de los contratos. Aunque, en todo momento se justificó que la actividad se restablecería de manera total de forma gradual a medida que se fuera solucionando dicho inconveniente que frenó su actividad.

Sin embargo, la Dirección General de Trabajo, en concreto, la directora, dictó en esta ocasión que, no observada la existencia de fuerza mayor, ya que supuestamente no se trataba de un acontecimiento «imprevisible e inevitable», denegaba la solicitud de suspender los contratos de los trabajadores. Aunque, esto cambió una vez llegó la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional lo confirma

En el momento en el que la compañía decidió presentar una demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Socia, la Audiencia Nacional estimó la demanda de la mercantil y llegó a la conclusión de que el ciberataque resultó inevitable.

Y, además de esto, aseguró que la compañía en este caso cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad informática: ‘La evitabilidad o inevitabilidad de un suceso, al igual que acontece con los accidentes de trabajo, no impone la consecución necesaria de un resultado, en este caso que el ataque informático sea siempre neutralizado, sino que se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles para su neutralización‘. Por tanto, la Audiencia Nacional permitió llevar a cabo la solicitud de dicha compañía, de suspender los contratos, hasta que se consiguiera restablecer de manera total la actividad del Contact Center.

 

Fuente: Economist & Jurist | adslzone