El próximo domingo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas varias Comunidades (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). Si bien votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, también puede que haya ciertas interferencias con tu trabajo, tanto si quieres votar pero trabajas el domingo, como si tienes que formar parte de una mesa electoral y trabajas.

Qué hacer si te ha tocado mesa electoral

Si te ha tocado electoral, ya te habrán mandado toda la documentación sobre las funciones y horarios para las próximas elecciones. Teniendo en cuenta que este es un deber prácticamente inexcusable, hay que saber que los presidentes y vocales de las mesas electorales para las elecciones del 28 de mayo, que se celebran este domingo, tendrán una reducción al día siguiente. Concretamente, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior, el lunes 29 en este caso.

Votacion-electoral

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones. En ambos casos, esas horas de reducción no conlleva una reducción del salario, por lo que recibirás tu sueldo de manera íntegra.

Si tienes que trabajar el domingo y te han convocado a la mesa electoral, tendrás que estar presente a la hora de constitución de la misma. Es decir, si te toca estar en una mesa en las elecciones, ese día estarás exento de tener que ir a trabajar, y además estas horas serán retribuidas por parte de tu empresa.

En caso de que te toque formar parte de una mesa electoral, recibirás una compensación económica superior a la del año pasado. Percibirán una compensación económica en concepto de dieta, que este año será de 70 euros.

Trabajadores en día de elecciones

Todas las personas tienen reconocido el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo que sea necesario para votar en las elecciones. Es por eso que si el horario en el que abren los colegios electorales (desde las 09:00 hasta las 20:00 horas) tú tienes que trabajar, la ley te permite «escaparte». Además, se trata de un permiso retribuido para ejercer tu derecho a voto, así que no se pueden descontar esas horas de la nómina a final de mes.

¿Puede denegármelo la empresa? En ningún caso. El derecho a sufragio es irrenunciable y la empresa puede ser sancionada si lo deniega. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, y por el tiempo indispensable, «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica».

No hay una cantidad fijada que estime qué se considera «el tiempo imprescindible». Por norma general, si el periodo de trabajo coincide entre dos y cuatro horas con la jornada de votación, el trabajador tendrá un permiso de dos horas. Si coincide entre cuatro y seis horas, dispondrá de tres horas libres. Si supera las seis horas, el tiempo libre asciende a cuatro horas.

 

Fuente: adslzone