La Constitución española establece el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en las elecciones. A pesar de que el sistema de elección es aleatorio, puede fastidiarnos un viaje u otro plan de ocio del que no queramos renunciar. El día de elecciones se paga con 70 euros y se compensa con 5 horas laborales del siguiente día de trabajo. Pero, aun así, es posible que no queramos (o podamos) acudir a la mesa electoral. Si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, es importante que conozcas las causas legales que te permiten solicitar la exención y así evitar posibles sanciones económicas.

Motivos legales para no acudir

En España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece las causas por las que se puede solicitar una exención o justificación para no participar como miembro de una mesa electoral.

  • Edad: Si tienes más de 65 años, puedes solicitar una exención. También puedes hacerlo si tienes entre 60 y 65 años y justificas que tu presencia en la mesa puede perjudicar gravemente tu salud.
  • Enfermedad o discapacidad: Si tienes una enfermedad o discapacidad que te impide desempeñar las funciones de la mesa electoral, puedes solicitar una exención.
  • Cuidado de menores: Si eres la única persona que puede cuidar a menores de edad o a personas con discapacidad, y no puedes dejarlos al cuidado de nadie más, puedes solicitar una exención.
  • Trabajo o actividad profesional: Si tu actividad profesional es incompatible con la asistencia a la mesa electoral, puedes solicitar una exención.

Pero, ¿qué pasa con los trabajadores autónomos? Los autónomos pueden solicitar la exención de acudir a la mesa electoral si tienen una razón justificada que les impida asistir. Por ejemplo, si su negocio o actividad profesional no puede ser interrumpido el día de la votación debido a la naturaleza de su actividad, y no hay posibilidad de delegar en otra persona. También pueden librarse de las elecciones si residen en una localidad diferente a la de la mesa electoral a la que ha sido asignado, y no tiene la posibilidad de desplazarse por motivos laborales o familiares justificados.

Por tanto, no serían pocas las causas que nos permitan evitarnos pasar un domingo recogiendo sobres y apuntando votantes en un listado.

¿Dónde se alega?

Para presentar la solicitud de exención para no asistir a la mesa electoral en España, debes hacerlo ante la Junta Electoral de Zona correspondiente a tu domicilio. Puedes obtener información sobre cuál es tu Junta Electoral de Zona en el Ayuntamiento de tu localidad o a través de la página web del Ministerio del Interior.

La instancia para solicitar la exención debe presentarse en la Junta Electoral de Zona en un plazo de 7 días desde la notificación de tu designación como miembro de mesa. Es recomendable que la presentes en persona para obtener un resguardo de entrada y así tener constancia de que has presentado la solicitud en tiempo y forma. También puedes presentarla por correo certificado con acuse de recibo para tener una prueba documental de su presentación.

Es importante que la solicitud incluya una justificación adecuada y suficiente que justifique la exención solicitada, adjuntando la documentación que acredite la causa que se alega para no asistir a la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona valorará la solicitud y, en su caso, concederá la exención.

Si después del plazo establecido para presentar las causas justificadas de no asistencia a la mesa electoral, nos encontramos con una situación imprevista que nos impide acudir, tendremos hasta 72 horas antes de la fecha de la votación para notificar a la Junta de Zona correspondiente. En el caso de no decir nada y no presentar justificación, podremos enfrentarnos a multas. Según la LOREG, aquellos que hayan sido designados para formar parte de una mesa electoral y no acudan o abandonen sus funciones sin una causa justificada, pueden ser sancionados con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

 

Fuente: adslzone