Este es el caso de las polémicas multas por no tener la ITV en vigor en un vehículo que no está circulando, pues la obligatoriedad de tener la Inspección Técnica de Vehículos superada aplica solamente a la circulación, no al estacionamiento.

¿Multas a un vehículo estacionado sin ITV?

Cada conductor tiene la obligación de cumplir con los controles y pasar la ITV cuando le toque. De lo contrario, puede ser sancionado con multas que van desde los 200 euros (ITV desfavorable o caducada) a los 500 (ITV negativa).

Esto lleva al hecho de que en ocasiones se multe a algunos vehículos estacionados que no tienen la Inspección Técnica de Vehículos en orden. Sin embargo, realmente las sanciones se aplican bajo el artículo 76 o) de la Ley de Seguridad Vial y esta lo que establece es que la sanción será con motivo de «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos».

Si la multa es impuesta mientras el vehículo está estacionado, este no está en circulación, por lo que no deberían ser válidas y así lo vuelve a recoger una sentencia judicial reciente.

Más jurisprudencia a este respecto

Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha vuelto a anular una multa al propietario de un coche que no tenía la ITV en vigor y cuya sanción se produjo mientras el vehículo estaba estacionado, no en marcha.

La sentencia, dictada el pasado 15 de febrero (procedimiento abreviado 8/23), ya es firme y no cabe apelación. El titular del vehículo impugnó la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por la que en diciembre de 2022 se le impuso esta sanción por infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación: «Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I».

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Sin embargo, la magistrada titular, Marta Arnedo Herrero, destaca en la sentencia que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción alguna en el caso de los vehículos aparcados.

Este caso reciente se suma a otra sentencia similar que hubo a finales de 2021, donde Automovilistas Europeos Asociados presentaron un recurso a una resolución judicial en Madrid y también se anuló la sanción.

En su recurso, se basaron en el principio de que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.

Por ello la sentencia final eximente concluyó que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC [Ley del Procedimiento Administrativo Común] por infracción del principio de tipicidad”.

 

Fuente: Confilegal | adslzone