Multa anulada pese a sobrepasar un semáforo en rojo

Según el artículo 146 del Reglamento General de Circulación, los semáforos indican prioridades de paso en un cruce de vías, por lo que no respetarlos es un claro motivo de sanción, equivalente a saltarse una señal de stop o un ceda el paso.

De hecho, y en caso de no respetarlas, supone una multa y la pérdida de puntos, ya que no respetar la prioridad en un semáforo (luz roja), conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.

Asimismo, y gracias al que había sido un fallo del propio semáforo, se ha conocido que un juzgado de Madrid ha dejado sin efecto la sanción a un conductor de la multa pese a que existían dos fotografías que constataban que el infractor había rebasado un semáforo en rojo.

Qué es lo que tenemos

El caso que tenemos es el que tiene que ver con los conocidos como foto-rojo, que sancionan a aquellos usuarios que se saltan la señal cuando esta les obliga a detenerse. Su uso se ha extendido en los últimos años a muchas localidades en España con el objetivo de reducir el número de colisiones y atropellos.

Los foto-rojo se suelen colocar en las proximidades de los cruces, los puntos donde más accidentes se dan de estas características. Concretamente, a unos 25 metros de la intersección «para permitir encuadrar completamente el paso de peatones y la propia cabeza del semáforo de conductores», indica el Ayuntamiento de Madrid.

Pese a todo, lo que vemos es que, según se desprende del expediente administrativo, constata que la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación no es un medio de prueba suficiente para acreditar la infracción.

Asimismo, la sentencia anula la multa y la retracción de puntos por «la evidente falta de comprobación del estado de uso y homologación» del dispositivo con el que se captó la infracción, que es «con toda probabilidad la causa que lleva a que los fotogramas que estos sistemas foto-rojo hacen sean oscuras y no permitan visualizar las matrículas de los infractores». O lo que es lo mismo. por fallo del semáforo.

La multa anulada fue recurrida por estar dentro de plazo

Algo a valorar al respecto, es que el conductor consiguió anular esta multa gracias a que recurrió dentro del plazo establecido. O lo que es lo mismo; no disponemos de tiempo infinito para recurrir la multa, por lo que no deberemos alargar la gestión en demasía.

Por otro lado, si decidimos pagar la multa y no recurrirla, si lo hacemos en el intervalo de 20 días naturales, se nos aplicará un descuento del 50% al total del importe de la sanción. El desembolso económico lo podremos llevar a cabo telemáticamente a través de la Dirección General de Tráfico, por teléfono llamando al 060, en cualquier oficina de Correos o Jefatura Provincial de Tráfico.

 

Fuente: adslzone