Dar marcha atrás no está permitido siempre

Al sacarnos el carnet de conducir, todos aprendimos las normas de circulación y las diferentes y múltiples maniobras que sí están permitidas y cuáles están prohibidas. Una de ellas que en ocasiones genera muchas dudas entre los conductores es la referente a la marcha atrás, una maniobra que puede ser muy peligrosa si no se realiza correctamente.

Por todo ello, es bastante frecuente que la DGT utilice sus cuentas oficiales en redes sociales para recordar a los conductores las normas de tráfico que se deben cumplir en todo momento.

En lo referente a la marcha atrás, la DGT ha vuelto a recordar la dura multa que acarrea si no se realiza en los casos en los que sí está permitida. De hecho, en el artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se dice expresamente que está prohibido circular hacia atrás salvo en contadas excepciones.

Qué es lo que tenemos

Esta vez con la marcha atrás, Tráfico ha incidido que está prohibido circular de esta forma salvo casos muy señalados como son el estacionamiento, parada o una pequeña distancia en la que no se puede maniobrar hacia delante ni para los lados.

En la revista Tráfico y Seguridad Vial, que corre a cargo de la DGT, la institución presidida por Pere Navarro ha recordado para qué sirve la marcha atrás en circulación y en qué circunstancias se debe llevar a cabo. Un movimiento «corto, lento y sin riesgo» que en caso de ser ilegal puede suponer una multa de 500 euros y 6 puntos del carnet.

Ante esto, la Ley especifica que el recorrido hacia atrás debe ser, siempre, «el mínimo indispensable», y que se debe efectuar tras advertirla convenientemente «con las señales perceptivas» y asegurarte de que, dicha maniobra, «no constituye peligro para los demás usuarios de la vía».

En qué situaciones no se podrá realizar

Está permitido dar marcha atrás como maniobra complementaria a la hora de hacer una parada, un estacionamiento, una incorporación a la circulación, pero se especifica que nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías». Así lo establece el reglamento:

  • Siempre que no sea posible seguir hacia delante, girar o dar media vuelta, como señala el artículo de la Ley citado.
  • Como maniobra complementaria de un aparcamiento, una incorporación a la circulación o una parada
  • Siempre está prohibida en autovías y autopistas y se considera una infracción grave por la que se pierden 4 puntos.

Como tal, y siendo una regla más que expresa por la DGT, no seguir estas normas, implica una infracción muy grave. Asimismo, y como algo muy importante, debes saber que está permitido quitarte el cinturón de seguridad para realizar la maniobra de marcha atrás para, con ello, poder mirar por los retrovisores sin perder visión por el ángulo muerto de éstos.

 

Fuente: adslzone