El exceso de velocidad, una tónica continuada

Si hay algo que preocupa a los conductores son las multas por exceso de velocidad. ¿Qué multa puede caerme si me salta el radar? La gravedad de las sanciones y la cuantía de las multas dependerá de en cuánto se haya rebasado el límite de velocidad, pero en los supuestos más graves la multa asciende a 600 euros y 6 puntos de carnet.

De hecho, esta es una tónica continuada y que se sigue viendo, desgraciadamente, repetidamente en nuestras carreteras. Un exceso de velocidad que se antoja en la actualidad como la segunda causa de accidente de tráfico, detrás de las distracciones.

Todo, además, de ser el elemento decisivo a la hora de determinar la gravedad de un accidente. No obstante, ahora hemos conocido que, pese a que un conductor se saltara este límite y el radar le cazara en la carretera circulando a una velocidad de 133 km/h,

Pese al radar, la multa fue anulada

Esto se refiere al día 21 de febrero de 2021, cuando un radar en Oviedo pilló a un conductor que, supuestamente, circulaba a 133 km/h, es decir, que superaba en 13 km/h el límite de velocidad de la vía.

La multa ascendía a 100 euros, aunque se quedaba en 50 mediante le pronto pago. Sin embargo, el conductor recurrió y su abogado, al comprobar las normas técnicas, comprobó algo importante: el radar solo había hecho una foto, cuando la normativa exige hacer dos.

Fue entonces cuando el juzgado del contencioso administrativo número 1 de Oviedo dictó una sentencia por la que declaraba nula una multa de un radar instalado en plena autovía.

La norma es clara: se deben hacer dos fotografías del vehículo infractor

El despacho ovetense Abogados Asesores que defendía al conductor, sostiene que Tráfico mantiene en funcionamiento el radar a pesar de ser conocedor de su insuficiencia, y adelanta que todas las sanciones impuestas por este cinemómetro, uno de los que más multa en la región, son nulas y reclamables por los infractores.

Como tal, la norma que regula el correcto funcionamiento de un cinemómetro, tanto si se trata de radares fijos como de radares móviles, establece que para que la sanción sea válida deberá aportar «al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomadas en diferentes instantes: uno de ellos, mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación«.

Según esto, la sanción de la DGT, que ascendía a 100 euros, queda anulada. El juzgado pretende con esta sentencia: «corregir ese defecto declarando la nulidad de la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración». Además, advierte que Tráfico, aún siendo conocedor de tal insuficiencia en el funcionamiento del cinemómetro, sigue imponiendo sanciones por exceso de velocidad.

Por último, y según informan desde el periódico de El Comercio, en el último año del que se tienen datos, el radar de referencia impuso un total de 7.074 sanciones por un importe global de 737.600 euros.

 

Fuente: adslzone