¿En qué se aplica? ¿Cuántos años podemos tener acceso a piezas de reparación? ¿Qué tenemos que demostrar para que nuestro móvil sea sustituido o arreglado?

Tres años de garantía

Desde el 1 de enero de 2022 está vigente la normativa aprobada en abril de 2021 en la que los dos años de garantía legal de los productos pasan a ser tres años de garantía legal. Todo lo que hayas comprado desde el primer día del año 2022 tiene ya tres años en lugar de dos. Se trata de un aumento que ya otros países ofrecían y que España aprobó el 28 de abril de 2021, como leemos en el Real Decreto-ley 7/2021 del BOE:

En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b.

¿Qué pasa si no son productos como tal sino servicios digitales? También tienen garantía, aunque es de dos años desde el 1 de enero de 2022. Es decir, se trata de juegos online o de servicios como redes sociales, software de alojamiento de archivos, procesadores de texto, aplicaciones de correo electrónico o mensajería, etc. Salvo los programas libres y de código abierto.

Son, según el propio Ministerio de Consumo, “servicios digitales gratuitos que se obtienen a cambio de datos personales” y se añaden por primera vez a la legislación. Juegos, redes sociales, plataformas de música, mensajería…

Lo que dice la nueva legislación sobre los servicios digitales es lo siguiente:

En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

¿Y si son de segunda mano? En este caso, el consumidor y la empresa o vendedor puede pactar la duración del periodo de garantía, pero nunca inferior a un año. Así lo recoge el Artículo 120 del Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario enlazado en el párrafo anterior.

“En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”

¿Qué tener en cuenta?

¿Quién es el responsable y a quién debemos reclamar? ¿A qué tenemos derecho los consumidores?

¿A quién debemos reclamar?

¿Dónde debemos reclamar esta garantía? ¿A quién debemos acudir si nuestro aparato se estropea en estos primeros tres años desde el momento de la compra? Desde la Organización de consumidores (OCU) lo aclaran: donde primero debe acudir el comprador es al vendedor, que es el encargado de responder. Solo si no es posible obtener una solución a través del vendedor podemos dirigirnos al fabricante, pero desde la organización explican que este no tiene obligación de devolvernos el dinero, por ejemplo.

En cualquier caso, dependerá del producto en sí, del problema, de la compra…

¿A qué tenemos derecho?

Otra de las dudas frecuentes está relacionada con saber a qué tenemos derecho en el programa de garantía. Lo explican desde la OCU: durante los primeros seis meses no debes demostrar nada y pasados seis meses el fabricante puede exigir que se demuestre que el problema es un defecto de fábrica. Actualmente tenemos dos años para presuponer que se trata de un fallo de fábrica y un tercer año en el que el fabricante puede exigir que esto se demuestre, incluso recurriendo a un perito.

Además, desde la organización de consumidores nos dicen que somos nosotros los que podemos elegir qué queremos:

“En principio, el consumidor puede elegir si prefiere que el producto en garantía le sea reparado o cambiado por uno nuevo, pero el fabricante puede alegar que una de las formas le parece desproporcionada y elegir la que él convenga… siempre que el consumidor esté de acuerdo. Cuando no sea posible o razonable sustituir el producto en garantía por uno nuevo o si el plazo de tiempo es exagerado… el consumidor podrá pedir una reducción del precio o resolver el contrato.”

¿Debe estar firmada?

Por ejemplo, cuando compramos un reloj de marca, siempre nos entregarán una garantía de autenticidad. Esta tendrá un sello del lugar donde lo compramos, la referencia del reloj y, la fecha de la compra. Normalmente se envían con factura y garantía sellada por el establecimiento, y de no ser así debemos pedirlo.

Por ley, ya todos los relojes que se venden en Europa tienen una garantía de 3 años de duración. Por eso debe aparecer la fecha de la compra para hacer efectivo el periodo de tiempo. En general, la garantía de los relojes cubre el buen funcionamiento de la maquinaría. Durante este tiempo el reloj debe funcionar sin inconvenientes. En caso contrario, acudiremos al lugar donde hayamos comprado el reloj con el producto y la garantía que nos entregaron y, ellos se encargarán de contactar con la marca para que solucionen el problema. Aunque también es posible que existan establecimientos asociados en todas las ciudades para no tener que desplazarnos o enviarlo a la tienda (en el caso de pedirlo online). Para saber a dónde acudir, revisaremos el libro de garantía y buscaremos los establecimientos adheridos.

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Piezas de repuesto y servicio técnico

Más allá de la garantía de tres años también hay cambios en las piezas de repuesto. Se aumenta hasta diez años la obligatoriedad de las empresas de tener piezas de repuesto para sus productos. Esto busca ser una medida de lucha contra la obsolescencia programada para conseguir que los aparatos duren más tiempo, pero también que el impacto en el medioambiente sea menor por menor cantidad de desechos de baterías o electrodomésticos.

Hasta ahora el plazo era, en este caso, de cinco años. Alargaremos el doble la posibilidad de utilizar cualquier dispositivo sabiendo que existe una forma para repararlo. Además, la Organización de Consumidores (OCU) también ha solicitado que sean sancionadas todas las empresas que nieguen la reparación de un producto a sus clientes o que no cuenten con las piezas correspondientes cuando se les pida tener acceso a ellas.

Otra de las mejoras relacionadas con el repuesto es la del servicio técnico. Será obligatorio que se garantice un servicio técnico adecuado en caso de que el usuario quiera arreglar el producto en lugar de tener uno nuevo como sustitución del estropeado. Como lo anterior, esto hará aumentar la vida útil y disminuir la cantidad de desechos.

El derecho a reparar aplicado en Europa viene muy en línea con estas nuevas actuaciones, ya que llegaba con las exigencias de ofrecer un etiquetado claro y visible sobre la reparabilidad de los productos del que ya hablaremos en próximas líneas.

¿Y qué pasa con productos comprados antes del 2022?

Estas modificaciones en las garantías para los consumidores que podrás ver en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores entraron en vigor el 1 de enero de 2022. Pero, ¿qué pasa si has comprado un producto el 31 de diciembre del 2021, o en el mes de agosto de ese mismo año, o qué tal si nos vamos al 2020?

En este caso, se sigue aplicando la ley anterior. Concretamente, tienes un plazo general de 2 años de garantía tras la compra. Si has descubierto un defecto dentro de los 6 meses tras su entrega, no tendrás que demostrar nada para beneficiarte de la garantía y tras este plazo pueden exigirte que demuestres que el fallo ya existía antes. En este caso, podrías incluso tener que recurrir a informes periciales si te lo exigen. En el caso de productos de segunda mano, la garantía será de 6 meses en el caso de particulares o 1 año en establecimientos. Puede haber algunos que mejoren su oferta de garantías legales.

Por tanto, los productos que hayas comprado antes de la entrada en vigor de estas nuevas medidas se regirán por la ley anterior y los adquiridos desde el primer día del 2022 se acogerán a las nuevas medidas entre las que se incluyen una garantía de 3 años.

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Otras medidas

Más allá del aumento de la garantía o la posibilidad de reparar nuestros productos se han anunciado ya nuevas medidas para proteger a los consumidores.

Derechos de no conformidad

Los derechos de no conformidad ya existían en España, pero contaban con un plazo de tres años. Ahora pasarán a ser de cinco años. Lo recoge el artículo 116 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y se modifica posteriormente (como podemos leer en el BOE) por el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021 del 27 de abril. El plazo para acreditar que no estás conforme con el producto comprado pasa de 6 meses a 1 o 2 años en función del producto del que se trate.

“En todo caso, el consumidor o usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.”

Índice de reparabilidad

España anunció en marzo de 2021 que ya trabajaba en implementar un Índice de reparabilidad como tienen otros países vecinos, como Francia que ya lo implantó en el año 2020 siguiendo las recomendaciones del Parlamento europeo. En una nota de prensa de dicha fecha se anunciaba que el Ministerio de Consumo estaba desarrollando esta información donde se clasificaría a los productos electrónicos o eléctricos y que se indicaría en su embalaje.

“El Índice de Reparabilidad consiste en una clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos en una escala de cero a diez puntos que se otorgan en base a cinco criterios objetivos. Para calcular el índice, se tendrá en cuenta la documentación proporcionada por el fabricante para la reparación y la facilidad para desmontar el producto. También sumará en el cálculo la disponibilidad de piezas de repuesto, la relación entre el precio de las piezas de repuesto y del producto original, así como otros criterios específicos en función de la categoría AEE (asistencia y facilidad en el reinicio de software)” explican desde la página web del Gobierno de España.

¿Cómo sería? Cada baremo se espera que tenga un máximo de veinte puntos y se calculará cuánto tiene un dispositivo sumando todos ellos y dividiendo el resultado entre diez. Serán los propios fabricantes o importadores los que tendrán la obligación de seguir los parámetros y calcularlo para posteriormente dejarlo claro, aunque habrá autoridades que revisen que el etiquetado de los mismos es correcto.

 

Actualizado el 15 de noviembre, 2022

 

Fuente: adslzone