La responsabilidad del patinete eléctrico

Cada día es más normal el uso de patinetes eléctricos para desplazarse por las principales ciudades de nuestro país. Un vehículo que ha cogido unas dimensiones mucho mayores de las esperadas, y por las que, obviamente, recoge un cargo de responsabilidad a los usuarios a la hora de utilizarlos.

Es por eso que es tan importante que conozcamos la normativa y sepamos con qué vehículos puedes circular y con cuáles no. Con todo, lo primero que tenemos que atender es que la normativa figura para el uso del patinete eléctrico y por dónde circular, porque es el que tiene el peligro a alcanzar mucha velocidad.

Varía dependiendo de la ciudad y algunos Ayuntamientos y la propia DGT ya están trabajando para regularlos. Su crecimiento tan rápido, provocó un vacío en el marco legal durante mucho tiempo. Debido a los accidentes producidos y diversas infracciones, ha sido necesario pasar a su regulación.

Pueden transitar por zonas específicas

Ante la gran expansión de este tipo de vehículos, donde inicialmente no había una normativa estatal, el problema residía en que el usuario del patinete eléctrico no disponía de un seguro obligatorio para poder usarlo, cómo si pasa con el resto de vehículos. Todo ello se modificó para que ahora cuenten con todo lo necesario para su tránsito.

Por eso, el Gobierno finalmente fijó definitivamente en noviembre de 2020 la normativa relacionada con los Vehículos de Movilidad Personal, entre los que están los patinetes eléctricos, a través del Real Decreto 970/2020, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. Eso hace, al mismo tiempo, que sus zonas por las que pueden moverse estén marcadas también por lo que puedan ordenar los diferentes gobiernos de los municipios.

De esta forma, y luego del planteamiento puesto en marcha el pasado año, ya no es posible circular con ellos en aceras o zonas peatonales ni superar los 25 kilómetros por hora de velocidad. Por lo que su circulación está limitada a las zonas de ciclocalles, los carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en Zonas 30 y calles en que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. No se puede tampoco circular por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, y tampoco por travesías o túneles urbanos.

Uso obligatorio del casco y respeto a las normas de circulación

Al estar sometido a regulación, el usuario deberá está sometido a todas normas de circulación que rigen al resto de vehículos. Por ejemplo, una de ellas, será que desde ahora los agentes de la autoridad pueden parar a una persona circulando en patinete y efectuarle una prueba de alcoholemia o drogas.

Así, además de vigilar que el patinete no pueda circular de manera indebida por las zonas peatonales, se pondrá especial celo en el uso obligatorio del casco, el respeto a las normas básicas de circulación y a la señalización de las vías, el uso de luz y chaleco reflectante en horas nocturnas. También se puede muy en guardia la edad para la conducción de los Vehículos de Movilidad Personal, que se recuerda no puede ser inferior a 15 años.

Por último, en este momento no es necesaria la posesión de un seguro para poder montar en patinete ni un carné por puntos. Si bien es cierto que la nueva normativa señala que es necesario un certificado de circulación que se podrá obtener en la administración designada por la Jefatura Central de Tráfico.

 

Fuente: adslzone