Una oportunidad cada vez más evidente

Si estás pensando en comprar una de esas bicis electrificadas para por fin dejar atrás tu coche y aportar tu granito de arena al medio ambiente, ¡definitivamente no eres el único! Esta es una realidad cada vez más evidente en España, donde, más allá de los patinetes eléctricos y los propios coches y motos eléctricas, es uno de los países donde más aumenta (y de manera considerable) el número de ventas de bicicletas de pedaleo asistido, y esto no es para nada de extrañar. De todas formas, el carné para usar la bici eléctrica podría ser algo considerable.

Pero ¿por qué es así? Principalmente porque las bicicletas eléctricas ofrecen la oportunidad de escapar del tráfico y olvidarse del aparcamiento con poco esfuerzo. Cada día salen al mercado nuevos modelos con características sorprendentes, desde e-bikes urbanas plegables, o incluso de montaña e-MTB con doble suspensión.

Como tal, estas son bicicletas comunes a la que se le ha acoplado un motor eléctrico. Este motor puede estar integrado en la rueda trasera, delantera o cerca del eje de pedalier. El motor ayuda al avance de la bicicleta y recibe energía de una batería que se recarga en la red eléctrica. Es entonces cuando, dependiendo de estos dos elementos, la bici eléctrica puede coger una velocidad mayor. Su funcionamiento es similar al patinete, pero con algunas diferencias importantes.

Qué dice la normativa

Hace unos pocos meses, el Parlamento europeo se planteó la posibilidad de hacer obligatoria la matriculación de este tipo de bicicletas, así como la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros. Esto, tanto para las de EPAC, las de pedaleo asistido, como las que son de menor potencia. Fue una propuesta que no gustó a todo el mundo, y si bien la primera quedó descartada, la segunda se observó como un movimiento con gran sentido.

Así, y de la misma forma que ya existe una normativa específica para la circulación de patinetes eléctricos, los que estén en disposición de embarcarse en este tipo de vehículos podrían estar sujetos a realizar estos permisos. Como tal, la normativa vigente es muy clara: no están incluidas en la clasificación de vehículos de clase L.

Esto quiere decir que, por el momento, las que no estén en este grupo no precisan de carné para el conductor de bici eléctrica, matriculación o seguro, aunque este último es más recomendable. Y es que estas pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Si se llega a esta velocidad, el motor de asistencia al pedaleo se parará para que el vehículo no sobrepase este límite. El motor de la bici deberá ser de 250 W como máximo, igualmente. La gran mayoría de bicis comercializadas responden a estas características, ya que muchas están homologadas a las normas españolas y europeas.

Cuándo será necesario el carné

Asimismo, existen bicis que van un paso más allá. Son las que puedan tener una estética similar a la de la bicicleta pero que exceden en las características señaladas que se recogen (y regulan) en otra categoría. Estéticamente pueden parecer bicis, ya que algunos de ellos también llevan pedales.

Pero trabajan con un motor con acelerador (no un simple asistente al pedaleo) y exceden la velocidad máxima alcanzando los 45 km/h, o incluso más. Estas sí son las que pertenecen a las categorías L1e-A o L1e-B, las cuales se engloban directamente en el grupo de ciclomotores. En caso de que la nuestra cumpla con estas características, sí deberemos estar en posesión del carné o alguna licencia. Si no es así, las multas pueden crecer desde los 100 hasta los 1.000 euros.

 

Fuente: adslzone