Así lo ha determinado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia sobre dos casos que llevan ya años generando quebraderos de cabeza. Todo comenzó en 2008, cuando un productor musical llamado Frank Peterson demandó a YouTube y a Google en Alemania por varios fonogramas que había en la plataforma y de los que alegaba ser dueño, tratándose de piezas del álbum A Winter Symphony de Sarah Brightman, y otras grabaciones de conciertos de la gira Symphony Tour. Las canciones en YouTube fueran subidas por los usuarios sin autorización de los propietarios.

Uploaded y YouTube no tienen culpa del pirateo

Posteriormente, se sumó al litigio el caso donde la editorial Elsevier demandó a Cyando por la subida por parte de usuarios a Uploaded de tres libros: Gray’s Anatomy for Students, Atlas of Human Anatomy y Campbell-Walsh Urology, que estaban enlazados en las webs de rehabgate.com, avejage.ws y bookarchive.ws.

Por ello, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que precisase si las plataformas tienen responsabilidad en relación a las obras protegidas que los usuarios suben a las plataformas. Eso sí, para ello, utiliza las leyes previas a la aprobación del artículo 17 que tuvo lugar en 2019, al ser los casos de 2008 y 2013.

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En esos casos, el Tribunal de Justicia considera que, las plataformas no hacen como tal una comunicación al público de los contenidos protegidos que suben los usuarios, a no ser que las plataformas contribuyan a promocionar y proporcionar el contenido al público. Por ello, pueden acogerse a la exención de responsabilidad siempre que no desempeñen un papel activo en la comunicación al público, así como si tiene conocimiento de que una obra concreta está disponible en su plataforma y se abstiene de eliminarla.

En la clarificación se establece que una plataforma online ha de tener medidas técnicas para eliminar contenido protegido si se detecta, lo que parece un caro guiño a los filtros de subida. No obstante, una medida técnica puede ser también poner un botón al lado del contenido que permita al propietario del contenido notificar una infracción y ofrecer las pruebas para ello.

El artículo 17 se encuentra en revisión

Si los casos se hubieran iniciado después de aprobarse el artículo 17, no habría duda: YouTube o cualquiera otra plataforma serían culpables, ya que tienen que establecer filtros automatizados para el contenido. No obstante, en un caso separado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está estudiando si el artículo 17 es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por ello, de momento no se invalida el artículo 17, pero se demuestra que este artículo no fue una simple clarificación de las leyes existentes como defendieron las asociaciones de defensa de los derechos de autor, sino que sentó un antes y un después en la responsabilidad del control del contenido en las plataformas online.

 

Fuente: Curia | adslzone