¿Por qué han sancionado a Microsoft?

Como hemos dicho, todo se remonta a mayo del pasado año cuando se abrió expediente sancionador. Después de estudiar a fondo la cuestión y conocer la postura de la compañía, por fin tenemos una resolución. Básicamente, se sanciona al gigante de la informática por “incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general”.

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Esto está relacionado con su servicio “Skype a teléfono” (Skype Out) que permite realizar llamadas a redes telefónicas, ya sean fijas o móviles, pero no recibirlas al no utilizar numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT). Según la regulación, el servicio debe inscribirse en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.

La infracción estuvo vigente entre el 31 de agosto de 2019 y el 29 de mayo de 2020. Microsoft notificó entonces la actividad. La CNMC ha aplicado la mencionada reducción del 40% por previo pago y ha modulado la sanción hasta dejarla en 7.200 euros. Microsoft tiene ahora 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Qué dice la ley general de telecomunicaciones?

El artículo 76 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones (LGTel) indica los casos en que se puede incurrir en una infracción muy grave. Si nos fijamos en el segundo punto de este artículo, podemos leer lo siguiente:

Artículo 76.2 “El incumplimiento de los requisitos exigibles para la explotación de las redes y prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas establecidos en los artículos 6.1 y 6.2”.

Esto nos hace tener que buscar los artículos 6.1 y 6.2 para leer lo siguiente:

Artículo 6.1. “Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España. Para el resto de las personas físicas o jurídicas, el Gobierno podrá autorizar excepciones de carácter general o particular a la regla anterior”.

Artículo 6.2. “Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar”.

 

Fuente: adslzone